Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos. (BOE-A-2025-557)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5467
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Ingeniero Aeronáutico o aquel que habilite para el ejercicio de esta
profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, a la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
A2.
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un
puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino
definitivo en la misma.
3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2
mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
recogido en el anexo III de la convocatoria.
4.
Solicitudes
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes
y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo
con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2025-557
Verificable en https://www.boe.es
Presentación por medios electrónicos
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5467
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Ingeniero Aeronáutico o aquel que habilite para el ejercicio de esta
profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, a la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
A2.
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un
puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino
definitivo en la misma.
3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2
mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
recogido en el anexo III de la convocatoria.
4.
Solicitudes
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes
y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo
con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2025-557
Verificable en https://www.boe.es
Presentación por medios electrónicos