Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos. (BOE-A-2025-557)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5473
La resolución de los supuestos será depositada en sobres. El órgano de selección
procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su
calificación.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.
6.6 La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Descripción de la fase de concurso
6.7 La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada
de los méritos alegados. A tal efecto, los aspirantes que se presentan por el turno de
promoción interna, y hayan superado la fase de oposición, deberán aportar el
correspondiente anexo III para su valoración, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles
a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 30 puntos. Se valorarán, a las
personas aspirantes, los siguientes méritos:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose
en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la
presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento
superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros
oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
prestados, 0,50 puntos, hasta un máximo de 14 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado
grado personal consolidado, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en la forma
siguiente:
Grado personal igual al 26: 5 puntos.
Grado personal igual al 25: 4,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 4 puntos.
Grado personal igual al 23: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 3 puntos.
Grado personal igual al 21: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 2 puntos.
Grado personal igual al 19: 1,5 punto.
Grado personal igual al 18: 1 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 6 puntos. La forma de
acreditación será mediante el anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por
el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos, por cada curso de formación y
perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de selección, a
materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
cve: BOE-A-2025-557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5473
La resolución de los supuestos será depositada en sobres. El órgano de selección
procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su
calificación.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.
6.6 La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Descripción de la fase de concurso
6.7 La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada
de los méritos alegados. A tal efecto, los aspirantes que se presentan por el turno de
promoción interna, y hayan superado la fase de oposición, deberán aportar el
correspondiente anexo III para su valoración, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles
a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 30 puntos. Se valorarán, a las
personas aspirantes, los siguientes méritos:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose
en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la
presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento
superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros
oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
prestados, 0,50 puntos, hasta un máximo de 14 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado
grado personal consolidado, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en la forma
siguiente:
Grado personal igual al 26: 5 puntos.
Grado personal igual al 25: 4,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 4 puntos.
Grado personal igual al 23: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 3 puntos.
Grado personal igual al 21: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 2 puntos.
Grado personal igual al 19: 1,5 punto.
Grado personal igual al 18: 1 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 6 puntos. La forma de
acreditación será mediante el anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por
el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos, por cada curso de formación y
perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de selección, a
materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
cve: BOE-A-2025-557
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Núm. 12