Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2025-558)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5494
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de
empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 10 plazas, de las
cuales 9 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con
discapacidad y que se acumulan al no haber sido convocadas con su oferta
correspondiente.
– Al Real Decreto 656/2024 de, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta
de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 10 plazas, de las
cuales 9 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con
discapacidad.
2.4 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 108.2. del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta
convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de
tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas
que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
3.
Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones
que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales
o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a
cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala
al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de
un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
cve: BOE-A-2025-558
Verificable en https://www.boe.es
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5494
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de
empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 10 plazas, de las
cuales 9 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con
discapacidad y que se acumulan al no haber sido convocadas con su oferta
correspondiente.
– Al Real Decreto 656/2024 de, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta
de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 10 plazas, de las
cuales 9 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con
discapacidad.
2.4 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 108.2. del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta
convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de
tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas
que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
3.
Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones
que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales
o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a
cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala
al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de
un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
cve: BOE-A-2025-558
Verificable en https://www.boe.es
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.