Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2025-558)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 5504

conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central
de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano
de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente
mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el
Portal Funciona.
9.4 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III
o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.1 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.5 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.6 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante,
en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes,
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.7 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.8 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública
la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de
puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la
sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de concursooposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días
hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas
en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o
concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas
aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria.

cve: BOE-A-2025-558
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Núm. 12