Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2025-558)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5502
a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta
convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
Calificación final del proceso selectivo
6.8 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
6.9 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Fase de oposición.
2. Tercer ejercicio.
3. Segundo ejercicio.
4. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las
personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.10 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen
el 60 por ciento de la calificación máxima directa en el segundo ejercicio, se les
conservará la nota de este ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de
calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
6.11 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a
las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la fase de oposición, en
un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-558
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5502
a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta
convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
Calificación final del proceso selectivo
6.8 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
6.9 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Fase de oposición.
2. Tercer ejercicio.
3. Segundo ejercicio.
4. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las
personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.10 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen
el 60 por ciento de la calificación máxima directa en el segundo ejercicio, se les
conservará la nota de este ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de
calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
6.11 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a
las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la fase de oposición, en
un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-558
Verificable en https://www.boe.es
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