Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-578)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto Valenciano de Arte Moderno, para la itinerancia de la Exposición «Soledad Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 5715

Crédito de la exposición.

a) Todo el material editado con motivo de la Exposición en el IVAM (carteles,
invitaciones, dossier de prensa, catálogo, etc.), incluirá el logotipo del MNCARS, del
Ministerio de Cultura y Deporte y del IVAM.
b) El citado material también deberá incluir, en lugar relevante, la siguiente línea de
crédito:
Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en
colaboración con el Instituto Valenciano de Arte Moderno, IVAM.
Esta línea de crédito también aparecerá en la entrada de las salas de exposición del
IVAM.
c) El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la forma en que aparece
el crédito mencionado en todo el material al que se refiere esta cláusula, de forma previa
a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido por el IVAM al
MNCARS con antelación suficiente.
Decimocuarta.

Patrocinio y captación de fondos.

Las Partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus sedes
para la financiación de los gastos propios. Los convenios que a tal efecto se firmen
respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.
Decimoquinta.
15.1

Compromisos económicos.

Gastos de organización.

El IVAM abonará al MNCARS una cuota de participación de 14.990 euros (sin IVA
incluido). El pago de esta cuota cubrirá parcialmente los gastos indirectos asumidos por
el MNCARS en la preparación y organización inicial de la exposición y el catálogo.
15.2

Gastos compartidos.

El importe estimado de los Gastos de Organización Compartidos asumido por las
Partes se detalla en anexo II (Presupuesto de Gastos Compartidos) que es parte integral
de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal con
su imputación específica en el presupuesto de las Partes. Dichos conceptos de gasto no
incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza. Los gastos compartidos incluyen
los siguientes conceptos:
a) Gastos de suministro de embalajes de las obras (ver cláusula 8, apartados 8.1).
b) Gastos de transporte de las obras (ver cláusula 8, apartado 8.2).
Liquidación de gastos compartidos: No se derivan de este convenio compromisos de
aportaciones económicas entre las Partes derivados de la liquidación de los gastos
compartidos detallados en anexo II.
Gastos locales.

Cada Parte contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente
derivados de la celebración de la Exposición en su sede. Dichos costes incluyen, a título
no limitativo:
a) Gastos de preparación de Obras para Exposición (ver cláusula 7).
b) Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la
supervisión de los desembalajes y reembalajes de las obras en cada sede (ver
cláusula 8, apartado 8.3).

cve: BOE-A-2025-578
Verificable en https://www.boe.es

15.3