Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-577)
Resolución de 3 de enero de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Ritmo Vital, para la organización de un concierto extraordinario del ciclo «Series 20/21», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5705

Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por la Asociación una vez el INAEM
le comunique la recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los
ingresos netos obtenidos del concierto (descontado el 1,25 % de comisión por gestión de
venta de entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y cualquier otro gasto
que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en
un 80 % en la Asociación y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente,
en la cuenta IBAN de la Asociación, que será concretada por acuerdo de las partes en la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta. El 20 % restante será destinado al
INAEM, por lo que la Agencia no ingresará porcentaje alguno de los ingresos obtenidos
del concierto.
d)

Invitaciones:

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de 100 localidades para el concierto.
La Agencia tendrá derecho a un máximo de 100 invitaciones para el concierto, cuya
confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
La Asociación tendrá derecho a un máximo de 50 invitaciones para el concierto, cuya
confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
concierto.
En toda la promoción y difusión del concierto objeto del presente convenio habrá de
figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes
hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados
logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los
mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de
las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, la titular de Dirección
del CNDM y de Dirección Adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; por la
Agencia, las titulares de las jefaturas de Área de Producción y Área de Música,
o personas en quien deleguen; y por la Asociación, por las titulares de la Presidencia
y tesorería, o personas en quien deleguen.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Tanto la Agencia como la Asociación certifican que cumplen con los requisitos que
impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente.
Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las
dependencias de la sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así
como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según
el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.

cve: BOE-A-2025-577
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.