Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-560)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, personal fuera de convenio, en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5528
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el apartado anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Madrid (sede central del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 20),
teléfono 91.700.66.67, correo electrónico ism.tribunaloposicionmedicos@seg-social.es
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo de
dos meses desde la publicación de la convocatoria, estando previsto finalizar la misma
en el plazo máximo de siete meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo circunstancias organizativas justificadas, conforme a las Pautas para la
elaboración de convocatorias en el ámbito de la AGE elaboradas por la Secretaría de
Estado de Función Pública.
Los ejercicios de dicha fase podrán ser coincidentes con las fechas de celebración
de ejercicios de otros procesos selectivos.
6.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022,
de 24 mayo de 2022, el Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización de los ejercicios. En el mismo se posibilitará la acumulación de pruebas o
ejercicios en un mismo día. En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de treinta días
naturales.
6.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas
y la lectura de los ejercicios, así como para el uso de los medios electrónicos o
telemáticos, incluidos los audiovisuales, que sean necesarios para el desarrollo
descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
6.4 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra «V», según lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de
julio de 2024 (BOE del 31). De acuerdo con dicha resolución, en el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de
actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra inmediata
siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
6.5 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del Tribunal y en la página web del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
6.7 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5528
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el apartado anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Madrid (sede central del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 20),
teléfono 91.700.66.67, correo electrónico ism.tribunaloposicionmedicos@seg-social.es
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo de
dos meses desde la publicación de la convocatoria, estando previsto finalizar la misma
en el plazo máximo de siete meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo circunstancias organizativas justificadas, conforme a las Pautas para la
elaboración de convocatorias en el ámbito de la AGE elaboradas por la Secretaría de
Estado de Función Pública.
Los ejercicios de dicha fase podrán ser coincidentes con las fechas de celebración
de ejercicios de otros procesos selectivos.
6.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022,
de 24 mayo de 2022, el Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización de los ejercicios. En el mismo se posibilitará la acumulación de pruebas o
ejercicios en un mismo día. En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de treinta días
naturales.
6.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas
y la lectura de los ejercicios, así como para el uso de los medios electrónicos o
telemáticos, incluidos los audiovisuales, que sean necesarios para el desarrollo
descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
6.4 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra «V», según lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de
julio de 2024 (BOE del 31). De acuerdo con dicha resolución, en el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de
actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra inmediata
siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
6.5 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del Tribunal y en la página web del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
6.7 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12