Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2025-554)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en la fase de oposición y en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones, convocado por Resolución de 23 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5248
su puesto de trabajo y remitirán copia del mismo al Departamento de Recursos Humanos
(Subdirección Adjunta de Coordinación y Selección).
Así mismo, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por
promoción interna (anexo I.2), deberán presentar, los siguientes documentos:
E) Certificación de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio u Organismo del
que dependieren para acreditar la condición de personal funcionario del Cuerpo o Escala
del Subgrupo C1 al que pertenezcan y la antigüedad (servicios efectivos prestados como
personal funcionario de carrera) en el mismo, según modelo que figura como anexo V de
esta resolución.
F) Quienes estén destinados en la Agencia Tributaria o tengan puesto reservado en la
misma, presentarán solicitud o renuncia de destino en la provincia donde se ubica su puesto
de trabajo actual en el modelo que figura como anexo VI, que será considerada en relación
con los puestos de trabajo propios de la especialidad a la que accede. En caso de cambio
de destino en fecha posterior a la presentación del citado anexo y anterior a la de
publicación de la oferta de destinos, deberán confirmar o modificar su petición inicial.
G) Las personas aspirantes señaladas en el anexo VII deberán presentar además
de los documentos que procedan de los indicados en los párrafos anteriores, la
documentación que se señala para cada una de ellas en la referida relación.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
aspirantes que se encuentren en todos o alguno de los supuestos indicados en el
apartado segundo de esta resolución, deberán presentar en el plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», en los registros de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a través de la página web: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación complementaria), o de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
documentación que se indica en el citado apartado segundo.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas se acordará por resolución
de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efectos dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede del Instituto de
Estudios Fiscales, sito en la avenida Cardenal Herrera Oria 378, Madrid 28035.
El personal funcionario en prácticas deberá superar el curso selectivo en los términos
establecidos en los anexos I y II de la resolución de convocatoria. Quienes no superen el
curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera
mediante resolución motivada de la autoridad convocante.
cve: BOE-A-2025-554
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5248
su puesto de trabajo y remitirán copia del mismo al Departamento de Recursos Humanos
(Subdirección Adjunta de Coordinación y Selección).
Así mismo, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por
promoción interna (anexo I.2), deberán presentar, los siguientes documentos:
E) Certificación de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio u Organismo del
que dependieren para acreditar la condición de personal funcionario del Cuerpo o Escala
del Subgrupo C1 al que pertenezcan y la antigüedad (servicios efectivos prestados como
personal funcionario de carrera) en el mismo, según modelo que figura como anexo V de
esta resolución.
F) Quienes estén destinados en la Agencia Tributaria o tengan puesto reservado en la
misma, presentarán solicitud o renuncia de destino en la provincia donde se ubica su puesto
de trabajo actual en el modelo que figura como anexo VI, que será considerada en relación
con los puestos de trabajo propios de la especialidad a la que accede. En caso de cambio
de destino en fecha posterior a la presentación del citado anexo y anterior a la de
publicación de la oferta de destinos, deberán confirmar o modificar su petición inicial.
G) Las personas aspirantes señaladas en el anexo VII deberán presentar además
de los documentos que procedan de los indicados en los párrafos anteriores, la
documentación que se señala para cada una de ellas en la referida relación.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
aspirantes que se encuentren en todos o alguno de los supuestos indicados en el
apartado segundo de esta resolución, deberán presentar en el plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», en los registros de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a través de la página web: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación complementaria), o de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
documentación que se indica en el citado apartado segundo.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas se acordará por resolución
de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efectos dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede del Instituto de
Estudios Fiscales, sito en la avenida Cardenal Herrera Oria 378, Madrid 28035.
El personal funcionario en prácticas deberá superar el curso selectivo en los términos
establecidos en los anexos I y II de la resolución de convocatoria. Quienes no superen el
curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera
mediante resolución motivada de la autoridad convocante.
cve: BOE-A-2025-554
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Quinto.