Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-571)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Amadiba, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5623

El compromiso de Amadiba es:
– Apoyar en todo momento a las personas con discapacidad, con respeto,
comprensión y dignidad, cuidando su bienestar físico y emocional.
– Ofrecer este apoyo a las familias y/o cuidadores atendiendo sus necesidades y
expectativas, utilizando como ejes fundamentales de esta relación la calidad de su propia
vida y la igualdad de oportunidades.
– Dar apoyo también a las personas que intervienen en las atenciones directas de
las personas con discapacidad, tanto profesionales como voluntarias y personas que
realizan trabajo en beneficio de la comunidad, para que puedan desarrollar su
labor desde la calidad, pero también desde la calidez.
– Trabajar de acuerdo a los valores de la organización, demostrando ser coherentes
con los mismos.
– Reivindicar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, a través
de la sociedad civil y política.
– Cumplir siempre y en todo momento con los requisitos legales vigentes y muy
particularmente con los establecidos en el Sistema Balear de Servicios Sociales.
– Comunicar convenientemente las directrices que se establecen en la Política de la
Asociación a todos quiénes la integran y difundirla lo más ampliamente posible a
la sociedad balear.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.

cve: BOE-A-2025-571
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Compromisos
Penitenciarias.