Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-533)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Lunes 13 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5175

uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6, párrafo 3.º, de la Ley 4/2005, de 8 de
abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
EXPONEN
Primero.
Que el día 9 de octubre de 2023, se firmó un Convenio de encomienda de gestión
suscrito entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia
Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de
Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía en materia de seguridad y protección de
los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de
dicho consejo. Dicho convenio comenzó a producir sus efectos tras su publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» el 26 de octubre de 2023 (BOJA número 206).
Segundo.
Que la cláusula novena, «Eficacia, vigencia y modificación», señala que «La
presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún
punto de la misma, no teniendo tal naturaleza las simples actualizaciones anuales que
no supongan la modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de
gestión y que podrán ser acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento».
En consonancia con lo anterior, la cláusula séptima.3 señala que «Para las
actualizaciones anuales del convenio de encomienda de gestión, incluida su
retroactividad y que en ningún caso tendrán naturaleza de modificación de éste por
tratarse de meras adaptaciones del mismo para el mejor cumplimiento del objeto y fines
para los que se perfeccionó, se acordará en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento el número, empleos y distribución de efectivos del Cuerpo de la Guardia
Civil de cada Destacamento precisos para cubrir la seguridad de los edificios bajo su
responsabilidad, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al
servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo
Consultivo de Andalucía, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la
encomienda de gestión y sus actualizaciones.
La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las
leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las
retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se recogerán en un
Acta y serán título suficiente para la actualización de las cuantías de la encomienda de
gestión, salvo que supongan una modificación de los términos del mismo, en cuyo caso
habrá de tramitarse la correspondiente adenda».

La Comisión de Seguimiento en su reunión de 15 de noviembre de 2023 y 9 de julio
de 2024 acordó el incremento del importe del convenio como consecuencia de un
incremento en el catálogo de efectivos del personal de la Dirección de la Guardia Civil
destinado a la prestación del servicio de vigilancia de los edificios e instalaciones
judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la actualización de sus
retribuciones.

cve: BOE-A-2025-533
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Tercero.