Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-501)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 13 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Lunes 13 de enero de 2025

Sec. II.A. Pág. 5091

el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que
tengan concedida.
Cuarto.
Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia,
no generarán derecho a indemnización por concepto alguno, de conformidad con el
artículo 49 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de
toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública
y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados a comunicar por escrito, en los
tres días hábiles siguientes, a este Organismo, la renuncia del puesto adjudicado y la
opción ejercitada, con indicación del departamento o comunidad autónoma en que
hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.
Quinto.
Los funcionarios que tomen posesión procedentes de otros Ministerios, deberán
aportar, en el acto de toma de posesión la siguiente documentación: diligencia de cese,
certificado de servicios prestados, diligencia de concesión del último trienio y de
reconocimiento de grado personal, certificado de licencias por asuntos propios
disfrutadas en los dos últimos años, así como acreditación de tiempo total de servicios
computables como partícipe del plan de pensiones del personal de la Administración
General del Estado por cese en entidad promotora. Además, deberán aportar
declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad y fotocopia de la tarjeta de
MUFACE, si dispone de la misma.
Sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46.1) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o
potestativamente y, con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-501
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Madrid, 8 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.D.
(Resolución de 17 de mayo de 2021), el Director General de Deportes, Fernando
Molinero Revert.