Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-531)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión y en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5159
Las personas que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la reiterada relación serán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de
reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Junto con esta resolución se publicará la fecha, lugar y hora
de celebración del primer ejercicio.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el
anexo III de esta convocatoria. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes
será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con
la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de personas aspirantes
admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de
Olavide», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que
hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de la persona que ostente la presidencia se constituirá el
Tribunal con la asistencia de este, el Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes,
indicada en el apartado anterior.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos en la convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen
pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo
cual podrá nombrar personas colaboradoras en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
cve: BOE-A-2025-531
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Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5159
Las personas que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la reiterada relación serán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de
reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Junto con esta resolución se publicará la fecha, lugar y hora
de celebración del primer ejercicio.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el
anexo III de esta convocatoria. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes
será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con
la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de personas aspirantes
admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de
Olavide», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que
hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de la persona que ostente la presidencia se constituirá el
Tribunal con la asistencia de este, el Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes,
indicada en el apartado anterior.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos en la convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen
pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo
cual podrá nombrar personas colaboradoras en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
cve: BOE-A-2025-531
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Núm. 11