Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-534)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 5179
Modificación de la cláusula octava del Convenio.
En la cláusula octava, el párrafo tercero queda redactado del siguiente modo:
«En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio, los Registros Mercantiles son responsables de los
datos referidos a las titularidades reales sobre la base del cumplimiento de una
obligación legal y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al
amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento
General de Protección de Datos. La finalidad del tratamiento es poner a
disposición de los órganos competentes la información requerida para sus fines de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las
amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva
(UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la
que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales.»
Tercera. Eficacia.
La presente Adenda de prórroga se formalizará con la firma de las partes y en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) para que
adquiera eficacia. Asimismo, deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
dentro de los diez días hábiles desde su formalización.
Cuarta. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente
Adenda de prórroga del Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Para aquellos extremos no contemplados en la presente Adenda de prórroga, las
partes se ratifican en todo lo recogido en el Convenio, manteniéndose el alcance de la
colaboración en los mismos términos y condiciones.
cve: BOE-A-2025-534
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuento antecede, firman la presente adenda de
forma electrónica, en la fecha indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruíz.–La Decana del Colegio de Registradores, M.ª Emilia Adán García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 5179
Modificación de la cláusula octava del Convenio.
En la cláusula octava, el párrafo tercero queda redactado del siguiente modo:
«En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio, los Registros Mercantiles son responsables de los
datos referidos a las titularidades reales sobre la base del cumplimiento de una
obligación legal y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al
amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento
General de Protección de Datos. La finalidad del tratamiento es poner a
disposición de los órganos competentes la información requerida para sus fines de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las
amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva
(UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la
que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales.»
Tercera. Eficacia.
La presente Adenda de prórroga se formalizará con la firma de las partes y en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) para que
adquiera eficacia. Asimismo, deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
dentro de los diez días hábiles desde su formalización.
Cuarta. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente
Adenda de prórroga del Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Para aquellos extremos no contemplados en la presente Adenda de prórroga, las
partes se ratifican en todo lo recogido en el Convenio, manteniéndose el alcance de la
colaboración en los mismos términos y condiciones.
cve: BOE-A-2025-534
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuento antecede, firman la presente adenda de
forma electrónica, en la fecha indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruíz.–La Decana del Colegio de Registradores, M.ª Emilia Adán García.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X