Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-539)
Orden ECM/1530/2024, de 27 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, por Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
539
Orden ECM/1530/2024, de 27 de diciembre, de autorización administrativa de
la fusión por absorción de Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del
Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, por Mutualidad de
Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos.
La entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras con clave P3143, y la entidad Mutualidad de Previsión Social a
Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave P3141, han presentado solicitud de
autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la
entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros
Navales y Oceánicos por parte de la entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de
Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros
Navales y Oceánicos por parte de la entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de
Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Segundo.
La entidad absorbida notificará individualmente a cada tomador, al menos, los
siguientes aspectos:
Tercero.
Declarar la cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima
Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.
Cuarto.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-539
Verificable en https://www.boe.es
– La efectividad de la fusión, con su fecha de efectos, y la identificación de la entidad
absorbente y de la orden ministerial de autorización.
– El derecho del tomador a solicitar la resolución de su póliza en el plazo de un mes
contado desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como
el derecho a la devolución de la prima no consumida.
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
539
Orden ECM/1530/2024, de 27 de diciembre, de autorización administrativa de
la fusión por absorción de Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del
Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, por Mutualidad de
Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos.
La entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras con clave P3143, y la entidad Mutualidad de Previsión Social a
Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave P3141, han presentado solicitud de
autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la
entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros
Navales y Oceánicos por parte de la entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de
Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros
Navales y Oceánicos por parte de la entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de
Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Segundo.
La entidad absorbida notificará individualmente a cada tomador, al menos, los
siguientes aspectos:
Tercero.
Declarar la cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima
Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.
Cuarto.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-539
Verificable en https://www.boe.es
– La efectividad de la fusión, con su fecha de efectos, y la identificación de la entidad
absorbente y de la orden ministerial de autorización.
– El derecho del tomador a solicitar la resolución de su póliza en el plazo de un mes
contado desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como
el derecho a la devolución de la prima no consumida.