Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-536)
Orden APA/2/2025, de 8 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5197
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.
De carácter general
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:
Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin
pudriciones.
Los postes de hormigón deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que
presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los
mismos.
Los postes metálicos serán galvanizados.
El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la
adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de
alambres y tubos, etc.).
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan ser
aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y
visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo
superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado
la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro
comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días
para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido
la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y
a devolver la prima integra de las mismas.
2.
2.1
De carácter específico
Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.
a) Altura de cumbrera máxima 6 metros (excepcionalmente en terrenos
accidentados, se admitirán alturas superiores en aquellas zonas de la parcela que lo
requieran).
b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
c) Deberá disponer al menos un poste cada 50 m2. No obstante, si son metálicos y
disponen de postes con al menos 75 mm de diámetro en las posiciones de mayor esfuerzo
y/o sobre estos postes disponen de vientos anclados, se admitirá al menos un poste cada 60
m2, contabilizándose en este caso cada uno de los vientos de anclaje como un poste.
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales,
sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima
de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los
tensores, y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para
fijar postes y cabillas.
cve: BOE-A-2025-536
Verificable en https://www.boe.es
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que
cumplan los requisitos siguientes:
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5197
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.
De carácter general
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:
Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin
pudriciones.
Los postes de hormigón deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que
presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los
mismos.
Los postes metálicos serán galvanizados.
El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la
adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de
alambres y tubos, etc.).
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan ser
aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y
visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo
superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado
la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro
comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días
para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido
la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y
a devolver la prima integra de las mismas.
2.
2.1
De carácter específico
Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.
a) Altura de cumbrera máxima 6 metros (excepcionalmente en terrenos
accidentados, se admitirán alturas superiores en aquellas zonas de la parcela que lo
requieran).
b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
c) Deberá disponer al menos un poste cada 50 m2. No obstante, si son metálicos y
disponen de postes con al menos 75 mm de diámetro en las posiciones de mayor esfuerzo
y/o sobre estos postes disponen de vientos anclados, se admitirá al menos un poste cada 60
m2, contabilizándose en este caso cada uno de los vientos de anclaje como un poste.
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales,
sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima
de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los
tensores, y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para
fijar postes y cabillas.
cve: BOE-A-2025-536
Verificable en https://www.boe.es
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que
cumplan los requisitos siguientes: