Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-536)
Orden APA/2/2025, de 8 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 5195
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por
los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1
Daños cubiertos para cada riesgo
Riesgos cubiertos
Caqui
Pedrisco.
Cantidad y calidad.
Helada (1).
Cantidad y calidad.
Riesgos Excepcionales.
Cantidad y calidad.
Resto de Adversidades climáticas.
Cantidad y calidad.
(1)
la helada está cubierta en los ámbitos especificados a continuación:
Provincia
Comarca
Alacant/Alicante, València/Valencia, Castelló/Castellón y Huelva.
I.2
Tipo
plantación
Garantía
Todas.
Término
Todos.
Módulo 1
Riesgos cubiertos
Cálculo
indemnización
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Helada.
Explotación
(Comarca).
Resto de adversidades climáticas.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
Producción.
Explotación
(Comarca).
Plantones.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
Producción.
Explotación
(Comarca).
Todas.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
cve: BOE-A-2025-536
Verificable en https://www.boe.es
Plantación en
producción.
Producción.
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 5195
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por
los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1
Daños cubiertos para cada riesgo
Riesgos cubiertos
Caqui
Pedrisco.
Cantidad y calidad.
Helada (1).
Cantidad y calidad.
Riesgos Excepcionales.
Cantidad y calidad.
Resto de Adversidades climáticas.
Cantidad y calidad.
(1)
la helada está cubierta en los ámbitos especificados a continuación:
Provincia
Comarca
Alacant/Alicante, València/Valencia, Castelló/Castellón y Huelva.
I.2
Tipo
plantación
Garantía
Todas.
Término
Todos.
Módulo 1
Riesgos cubiertos
Cálculo
indemnización
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Helada.
Explotación
(Comarca).
Resto de adversidades climáticas.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
Producción.
Explotación
(Comarca).
Plantones.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
Producción.
Explotación
(Comarca).
Todas.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
cve: BOE-A-2025-536
Verificable en https://www.boe.es
Plantación en
producción.
Producción.