Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-536)
Orden APA/2/2025, de 8 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Lunes 13 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5199

ANEXO III
Periodos de garantía
III.1
Riesgo

Inicio

Pedrisco.

15 febrero.

Helada.
Lluvia persistente.
Producción.

Plantación.

Final

15 de junio.

Elegible, según
cuadro III.2.

Riesgos
Viento.
excepcionales:
Resto de riesgos
excepcionales.

1 de septiembre.

Resto de adversidades climáticas.

1 de julio.

Todos.

Toma de efecto y nunca
antes de la implantación
(arraigue) en la parcela.

12 meses.

Toma de efecto.

12 meses.

Instalaciones. Todos.

III.2

15 febrero.

Final de garantías para el cultivo del caqui
Ámbito

Provincia

Valencia/
València.

Comarcas

Fecha final de garantía
Términos municipales

Ribera del Xúquer y
L’Horta de València.

Todos los términos.

La Foia de Bunyol/
La Hoya de Buñol.

Alfarp, Catadau, Llombay,
Monserrat, Montroy
y Real de Montroy.

La Costera.

Enova, Manuel,
y Rafelguaraf.

31-10 15-12 31-12 15-01

Resto del ámbito.

X

X

X

X

X

X

X



Las fechas especificadas de inicio de garantía corresponden al año de inicio de
suscripción del seguro.
Todas las fechas especificadas de final de garantía corresponden al año de inicio de
suscripción del seguro, excepto el 15-01 que corresponde al año posterior a dicho inicio.
Los finales de garantías de 31-12 y 15-01, únicamente se podrán elegir en las
parcelas que reciban los tratamientos oportunos de ácido giberélico.
Además, y para las parcelas que eligen el final de garantía 15-01, deben declarar los
siniestros ocurridos en la primera quincena de enero a lo más tardar en 72 horas desde
su ocurrencia.
Las parcelas que hayan elegido final de garantías de 15-12, 31-12 ó 15-01, y no
hayan declarado siniestro, podrán solicitar:
– Con fecha límite el 20 de octubre, modificación del final de garantías pudiendo
elegir el final de garantías del 31 de octubre.
– Con fecha límite de 30 de noviembre, modificación del final de garantías pudiendo
elegir una de estas fechas (15-12, 31-12 ó 15-01).
En ambos casos se procederá a regularizar el recibo de prima.

cve: BOE-A-2025-536
Verificable en https://www.boe.es

Garantía