Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-671)
Resolución TER/4684/2024, de 18 de diciembre de 2024, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la construcción de una nueva subestación denominada SET MASDENVERGE 400/110/25 kV, en el término municipal de Masdenverge, a la comarca del Montsià (Expediente núm: FUE-2024-03749129).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 1107

B-577432 qué ha servido de base para la tramitación del expediente, con las
variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen y en el cual se tendrán que
incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete
a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT
01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de
aplicación general.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Territorio, Vivienda
y Transición Ecológica, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas,
las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de
obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que
se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
9.- La empresa EDRD, tendrá que dar cumplimiento a las condiciones
impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe

cve: BOE-B-2025-671
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Núm. 10