Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-662)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se declara el inicio del procedimiento expropiatorio y el nombramiento de representantes en el mismo, correspondiente a la declaración de utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica "La Herradura" de 100 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se convoca el levantamiento de las actas previas de ocupación de determinadas fincas afectadas por su construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 1087

· D. Pedro Pablo García Santos, Ingeniero Técnico Agrícola.
· D. Germán Meleno Mayo, Ingeniero Agrónomo.
· D. Paulino Freire Mogín, Ingeniero Agrónomo.
· D.ª Carmen Eugenia Luna Cabañero, Ingeniera Técnica Agrícola.
Asimismo, la beneficiaria de la expropiación forzosa solicita que se proceda a
la designación de los representantes de la Administración expropiante en dicho
procedimiento.
Tercero.- Solicitud de convocatoria de Actas Previas a la ocupación.
Con fecha 15 de noviembre de 2024, la beneficiaria de la expropiación, MITRA
ALFA, S.L.U., solicitó al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Sevilla que se procediese al levantamiento del acta previa de
ocupación que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia.
Esta Delegación del Gobierno de España en Andalucía resulta competente
para el dictado de la presente Resolución en aplicación del apartado 2 del artículo
73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
mediante la atribución expresa del ejercicio de la potestad expropiatoria.
Segundo.- Declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y
procedimiento de urgencia.
En consideración a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública incluida en la
autorización administrativa citada en los antecedentes de hecho lleva implícita, en
todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos por el
artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Esa declaración de urgencia deriva en la necesidad de entender cumplido el
trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser
expropiados, según el proyecto y replanteos aprobados y los reformados
posteriormente, dando derecho a su ocupación inmediata en virtud de lo dispuesto
por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, en los casos de expropiación urgente no será procedente
recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y hasta el
momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el
Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Tercero.- Nombramiento de representantes y convocatoria de actas previas a
la ocupación.

cve: BOE-B-2025-662
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Núm. 10