Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-489)
Resolución 420/38567/2024, de 23 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la prórroga de la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Sábado 11 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5054

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas,
reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente prórroga a la
adenda 1.ª y, de conformidad
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid suscribieron, con fecha 21
de junio de 2021, un convenio en materia de asistencia sanitaria y para la realización de
determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los
recursos sanitarios.
Segundo.
Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio,
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del
Estado» del 2 de julio, número 157 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 19 de abril de 2022, número 92.
Tercero.
Que en virtud de lo dispuesto en la a cláusula decimotercera del citado convenio,
la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa podrán suscribir de común
acuerdo, mediante adenda, cláusulas adicionales, en las que se determinarán
variables técnicas, asistenciales, económicas, así como los programas selectivos de
dispensación ambulatoria de medicamentos con financiación específica, y variables
de otra índole, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. Igualmente,
determinará el régimen de contraprestación de los servicios prestados al Servicio
Madrileño de Salud.
Cuarto.
La duración de estas cláusulas adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de
que las partes no suscribieran una a la finalización de cada una de ellas, para que la
última cláusula adicional continúe vigente, deberá prorrogarse mediante la suscripción de
una nueva adenda. En ausencia de ésta, resultará de plena aplicación el convenio en
todos sus términos.
Quinto.

Sexto.
Estando prevista la finalización de la vigencia de la citada adenda el próximo 31 de
diciembre de 2024 y, no existiendo nuevas variables técnicas, asistenciales, económicas
significativas que hagan necesaria la formalización de una nueva adenda, las partes, tal

cve: BOE-A-2025-489
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Que con fecha 5 de junio de 2023 se suscribió la adenda primera al convenio
indicado, siendo publicada mediante Resolución de 420/38235/2023, de 6 de junio, de la
Secretaría General Técnica en el Boletín oficial del Estado de fecha 21 de junio de 2023
(BOE número 147), siendo inscrita con fecha 6 de junio de 2023 en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de junio de 2023,
número 145.