Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-469)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Sábado 11 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 4992

2. Incluirán en la solicitud su curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo
valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv). En
éste habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados,
actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el
cumplimiento de los requisitos y las competencias profesionales.
3. Aportarán una justificación por escrito de idoneidad para el puesto al que aspira,
en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto (extensión máxima
de 2 hojas tamaño A4, por una cara, márgenes normales, interlineado 1,5 y letra Times
New Roman de tamaño 12).
4. Finalmente, incorporarán el cuestionario de autoevaluación previsto en el anexo III,
debidamente cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.
Tercera.

Plazo y presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta resolución, y se presentarán a través del Registro
Electrónico General del Consorcio de Santiago (https://www.consorciodesantiago.gob.es/)
o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.

Comisión de selección.

El consejo de administración, órgano competente para el nombramiento designa una
comisión de selección con representantes de las tres administraciones consorciadas.
También podrá designar a personas expertas que asesoren a la comisión, con voz y sin
voto, en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal
directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas. La comisión de
selección emitirá informe de valoración que incluirá la descripción del proceso llevado a
cabo, así como el grado de adecuación de la persona candidata seleccionada respecto
al perfil buscado y a las competencias requeridas. La designación de la comisión se
recoge en el anexo IV y forma parte de estas bases siendo su aprobación simultánea.
Quinta.

Análisis de requisitos y criterios de valoración.

El análisis de los requisitos y los méritos se hará por la comisión de selección.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por la comisión
de selección, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en
términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Entrevista.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas a las personas aspirantes que, a juicio de la
comisión de selección, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto
convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a las personas candidatas con, al
menos, 48 horas de antelación.
De existir un número elevado de solicitudes, la comisión de selección podrá, y de
acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, realizar una selección de participantes
que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Séptima.

Exención de informes.

No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.

cve: BOE-A-2025-469
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.