Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-488)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 5032

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la
propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse
resolución expresa en plazo, la persona reclamante podrá entender desestimada su
reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán
presentar en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la Propuesta de
Provisión en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad
de Valladolid y con carácter previo a su nombramiento, los siguientes documentos, junto
con sus originales para su cotejo, en su caso:
a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de
la base 2.1.a.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de la toma de posesión.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación
referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios, salvo que esta fuera la propia Universidad de Valladolid.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, salvo manifiesta
ilegalidad, serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid. Los
nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se
ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.

cve: BOE-A-2025-488
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Núm. 10