Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-670)
Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se convocan, por tramitación anticipada, las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Sábado 11 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 1102

encaminadas a la formación de la voluntad sindical en las materias objeto de dicha
negociación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el
Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Cuantía.
Cuantía máxima, de acuerdo con la consignación presupuestaria, a distribuir
entre los sindicatos seleccionados que cumplan con los requisitos exigidos en la
convocatoria: 31.500,00€.
Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser
financiadas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuantía máxima de la subvención por solicitud: 20.000,00€.
Cuantía máxima por actividad subvencionable: 10.000 €.
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de
resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre
que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la
actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido dentro del periodo
financiable de acuerdo con la presente convocatoria y sean abonados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
BOE. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades hará accesibles en la sede electrónica https://
sede.educacion.gob.es.
Sexto. Documentación de las solicitudes.

Séptimo. Abono de las ayudas.
Todas las cantidades concedidas se realizan en concepto de pago anticipado,
dado que la justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos
se producirá con posterioridad a su abono y serán objeto de reintegro junto a la
exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si
se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el

cve: BOE-B-2025-670
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria
explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la
negociación colectiva referida al personal docente universitario durante el periodo
subvencionable, entre otra documentación.