Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-480)
Resolución TER/4581/2024, de 10 de diciembre de 2024, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales SLU, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la construcción de una nueva línea aérea de alta tensión de doble circuito 110 kV "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Campredó-S.E. Tortosa") y una nueva línea aérea de alta tensión de doble circuito 110 kV "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Amposta I y II"), así como el desmontaje de 144 m de línea existente y la retirada del apoyo T31 existente, en el término municipal de Masdenverge, en la comarca del Montsià (Expediente número: FUE-2024-03749133).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 892

aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT
01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de
aplicación general.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y
Transición Ecológica, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas,
las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de
obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que
se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
9.- La empresa EDRD tendrá que dar cumplimiento a las condiciones
impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe
durante el procedimiento administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante el director general de Energía, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley

cve: BOE-B-2025-480
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Núm. 9