Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-455)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de libre, a la Escala Técnica Básica de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 4837

Séptima. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.
7.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y
cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará
en el tablón oficial de anuncios de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el
apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente
informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI), cuya
dirección es: https://www.uv.es/pas
7.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición,
se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la
fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, de
acuerdo a lo que se establece en el artículo 16 del Reglamento de Selección de Personal
de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021) expondrá
la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará una
lista con el nombre de todas las personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo, por orden de puntuación. La lista se interrumpirá cuando el número de
personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.
7.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjese un empate entre la
puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la manera siguiente:
1.º Atendiendo, en su caso, a la puntuación obtenida en el ejercicio de carácter
práctico.
2.º Si continua el empate, se atiende la mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio.
3.º Si, a pesar de todo, se mantiene el empate, se atiende, en su caso, a la
puntuación global de la fase de oposición y, si persiste el empate, este se dirimirá por
sorteo.
Octava. Conocimientos de valenciano.
8.1 Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar los
conocimientos de valenciano de nivel B1, con certificados, diplomas o títulos expedidos
por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por el Servei de Llengües i
Política Lingüística de la Universitat de València o bien el certificado de homologación
emitido por este Servicio.
8.2 Las personas que no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar
los cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, con el
fin de adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto o en el
tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la
Universitat de València, el nivel B1 de conocimientos de valenciano.
Novena. Relación con las personas aprobadas y presentación de documentos.
9.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el
nombre de las personas aprobadas con la puntuación obtenida.
9.2 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con
el nombre de las personas seleccionadas, éstas deberán presentar en el Registro
General de la Universitat de València o en cualquier registro establecido en el
apartado 4, del artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

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