Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-455)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de libre, a la Escala Técnica Básica de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Viernes 10 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 4833

3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la
Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el
pago de los derechos de examen:
3.6.1

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

– Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que
acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de
Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
– Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría
especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación
oficial en vigor que acredite dicha condición.
– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
– Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar
social del ayuntamiento de residencia.
3.6.2
examen:

Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de

3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. Asimismo, deberán señalar también la medida o medidas de
adaptación requeridas.
En el anexo VI figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea
aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de
participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación
solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se
podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
A estos efectos, las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento
acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI,
deberán aportar el nuevo documento de identidad al Servei de Recursos Humans
(PTGAS-PI) a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia
entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros para la modificación de
los datos correspondientes.
Cuarta.

Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y
después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta
convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la
exención del abono de estos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el

cve: BOE-A-2025-455
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría
general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación
oficial en vigor que acredite la citada condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.