Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-449)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 18 de diciembre de 2024, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 11 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Viernes 10 de enero de 2025

Sec. II.A. Pág. 4727

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
449

Resolución de 8 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
corrigen errores en la de 18 de diciembre de 2024, por la que se resuelve la
convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 11 de
noviembre de 2024.

Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2024, por la que se convoca la
provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, se convocó la
cobertura de un puesto de trabajo de Vocal Asesor/Vocal Asesora (5614917) en el
Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2025 se publicó
la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la
convocatoria de libre designación efectuada por Resolución de 11 de noviembre de 2024.
Advertido error en el anexo que acompañaba a dicha resolución se procede,
conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a su rectificación,
por lo que se sustituye dicho anexo por el que acompaña a la presente resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o del tribunal donde tenga su domicilio la persona
demandante, a su elección, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14.1. regla
segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-449
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Madrid, 8 de enero de 2025.–El Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.