Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Medidas financieras. (BOE-A-2025-443)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Viernes 10 de enero de 2025

Vida media
de la operación
(meses)

Tipo fijo anual máximo
(puntos porcentuales)

264

3,60

276

Diferencial máximo
sobre euríbor 12 meses
(puntos básicos)

Sec. I. Pág. 4717

Diferencial máximo
sobre euríbor 6 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euríbor 3 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euríbor 1 mes
(puntos básicos)

99

117

112

110

3,61

102

121

115

113

288

3,62

105

124

118

115

300

3,61

106

125

119

116

312

3,62

108

127

121

118

324

3,65

114

133

126

123

336

3,69

119

138

131

128

348

3,72

125

144

137

133

360

3,75

129

149

141

137

cve: BOE-A-2025-443
Verificable en https://www.boe.es

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X