Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-428)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación H-Amikeco, para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4603
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de Talleres y
Programas de Intervención de la Administración Penitenciaria que podrán estar dirigidos
tanto a condenados a privación de libertad en régimen de tercer grado, como a aquellos
condenados a penas y medidas alternativas.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección
General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:
1. Posibilitar el desarrollo del taller o programa de intervención, mediante la
derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por
condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de
libertad que así lo requieran.
2. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada
aplicación del taller o programa de intervención a desarrollar.
3. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos
necesarios para el desarrollo del taller o programa.
4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del taller o
programa.
5. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel
cumplimiento del taller o programa a los destinatarios del mismo.
6. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando el programa o taller se
desarrolle en un Centro de Inserción Social.
Tercera. Compromisos que asume la Asociación.
La Asociación se compromete a:
1. Desarrollar el Taller/Programa conforme al modelo y programa marco establecido
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo del Taller/
Programa objeto del presente convenio.
Obligaciones económicas o contractuales.
Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para
ninguna de las partes.
Asimismo, en ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual,
funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen los talleres o programas y la
Administración Penitenciaria.
Quinta.
Recursos humanos.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
cve: BOE-A-2025-428
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4603
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de Talleres y
Programas de Intervención de la Administración Penitenciaria que podrán estar dirigidos
tanto a condenados a privación de libertad en régimen de tercer grado, como a aquellos
condenados a penas y medidas alternativas.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección
General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:
1. Posibilitar el desarrollo del taller o programa de intervención, mediante la
derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por
condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de
libertad que así lo requieran.
2. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada
aplicación del taller o programa de intervención a desarrollar.
3. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos
necesarios para el desarrollo del taller o programa.
4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del taller o
programa.
5. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel
cumplimiento del taller o programa a los destinatarios del mismo.
6. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando el programa o taller se
desarrolle en un Centro de Inserción Social.
Tercera. Compromisos que asume la Asociación.
La Asociación se compromete a:
1. Desarrollar el Taller/Programa conforme al modelo y programa marco establecido
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo del Taller/
Programa objeto del presente convenio.
Obligaciones económicas o contractuales.
Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para
ninguna de las partes.
Asimismo, en ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual,
funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen los talleres o programas y la
Administración Penitenciaria.
Quinta.
Recursos humanos.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
cve: BOE-A-2025-428
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.