Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-419)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 4525
documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través
del portal Funciona.
Tercera.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y
competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos
(https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación
con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Cuestionario de autoevaluación en la dirección https://forms.office.com/e/
ysepq8Awfi, donde la persona candidata podrá autoevaluarse en todas las áreas del
Marco básico de competencias directivas y obtener un informe sobre los resultados, que
deberá presentar en la solicitud y servirá de base para la entrevista a que se refiere el
apartado Quinto, de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril. Tratándose aún de una
prueba piloto, se informa de que el cuestionario no se recibirá de manera automatizada y
que la recepción de su resultado se demorará hasta 48 horas.
Cuarta.
Mediante resolución de la Dirección del INAP se designará un mínimo de dos
personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de
la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
TDF/379/2024, de 26 de abril.
Quinta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los
aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Sexta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
cve: BOE-A-2025-419
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 4525
documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través
del portal Funciona.
Tercera.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y
competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos
(https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación
con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Cuestionario de autoevaluación en la dirección https://forms.office.com/e/
ysepq8Awfi, donde la persona candidata podrá autoevaluarse en todas las áreas del
Marco básico de competencias directivas y obtener un informe sobre los resultados, que
deberá presentar en la solicitud y servirá de base para la entrevista a que se refiere el
apartado Quinto, de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril. Tratándose aún de una
prueba piloto, se informa de que el cuestionario no se recibirá de manera automatizada y
que la recepción de su resultado se demorará hasta 48 horas.
Cuarta.
Mediante resolución de la Dirección del INAP se designará un mínimo de dos
personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de
la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
TDF/379/2024, de 26 de abril.
Quinta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los
aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Sexta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
cve: BOE-A-2025-419
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.