Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-438)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4700

concretará la oferta específica para cada plaza de prácticas en la que se incluirá el
proyecto formativo y, en la medida de lo posible, lo siguiente:
– Los datos (denominación, dirección) del órgano/unidad de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la que se realizarán las prácticas;
– la fecha de comienzo y fin de las prácticas;
– el horario y las jornadas de dedicación;
– las actividades y competencias a desarrollar.
La Universidad presentará a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones los candidatos que considere que se adecúan al contenido de la oferta de
prácticas, correspondiendo a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno reuniera las condiciones
adecuadas, la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, requerirá la suscripción previa del documento
que figura en el anexo al presente convenio, en el que constarán los datos del estudiante
y de las personas designadas como tutoras por la Universidad y por la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como los detalles de las prácticas y el
proyecto formativo. Dicho documento será firmado por la persona designada como tutora
por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la persona designada
como tutora por la Universidad y el/la estudiante.
3.

Modalidad de las prácticas, duración, horario.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca
correspondiente plan de estudios.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de
actividades académicas del estudiante 2.

el
no
las
las

2
Apartado a incluir sólo en aquellos convenios singulares que tengan por objeto o incluyan en su objeto
la realización de prácticas externas extracurriculares.

Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Subsecretaria
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y los horarios de las prácticas se
establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades de los
órganos/centros en las que se realicen.
4.

Rescisión anticipada de las prácticas.

a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas.
c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas.
e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.

cve: BOE-A-2025-438
Verificable en https://www.boe.es

Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes: