Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-422)
Resolución 19 de diciembre de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 4550
2. Criterio General: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de
conocimiento.
La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida
entre 40 y 50 puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su
relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza
objeto de concurso.
Ponencias y comunicaciones a congresos.
Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de entidades o empresas basadas en el
conocimiento, etcétera.
Estancias en centros de investigación de más de un mes.
Colaboraciones internacionales.
Otros méritos relacionados con la actividad investigadora y de transferencia (La
puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio
general).
3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional.
La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio es de 10 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos
en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos
públicos de investigación durante al menos un año.
Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las
Administraciones Públicas durante al menos un año.
Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa,
científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar
el 10 % de la asignada al criterio general).
4. Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y
de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado.
La puntuación máxima, 5 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
Permiso por nacimiento de hijo u otros permisos de igual naturaleza y fines
(adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de su
actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 1 punto
por cada cuatro semanas.
Excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares en primer grado dependientes que
estén a su cargo; por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista
previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en
universidades o centros de investigación: 1 punto por cada cuatro semanas.
cve: BOE-A-2025-422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 4550
2. Criterio General: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de
conocimiento.
La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida
entre 40 y 50 puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su
relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza
objeto de concurso.
Ponencias y comunicaciones a congresos.
Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de entidades o empresas basadas en el
conocimiento, etcétera.
Estancias en centros de investigación de más de un mes.
Colaboraciones internacionales.
Otros méritos relacionados con la actividad investigadora y de transferencia (La
puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio
general).
3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional.
La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio es de 10 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos
en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos
públicos de investigación durante al menos un año.
Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las
Administraciones Públicas durante al menos un año.
Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa,
científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar
el 10 % de la asignada al criterio general).
4. Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y
de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado.
La puntuación máxima, 5 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
Permiso por nacimiento de hijo u otros permisos de igual naturaleza y fines
(adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de su
actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 1 punto
por cada cuatro semanas.
Excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares en primer grado dependientes que
estén a su cargo; por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista
previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en
universidades o centros de investigación: 1 punto por cada cuatro semanas.
cve: BOE-A-2025-422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8