Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2025-429)
Resolución de 1 de enero de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga la prórroga de la homologación a Grupo Stier XXI, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal y cursos de capacitación para componentes de organizaciones portuarias.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4607
Puertos del Estado con los datos de los alumnos, incluyendo el justificante del
cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que deberá constar el nombre de
cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte),
calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona responsable del curso
con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el
curso con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno
ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El
certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, el centro formativo Grupo Stier XXI podrá remitir los
certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de
Muelle y Terminal al Organismo Público Puertos del Estado, para su refrendo por parte
de la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.
cve: BOE-A-2025-429
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de enero de 2025.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez
Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4607
Puertos del Estado con los datos de los alumnos, incluyendo el justificante del
cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que deberá constar el nombre de
cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte),
calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona responsable del curso
con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el
curso con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno
ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El
certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, el centro formativo Grupo Stier XXI podrá remitir los
certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de
Muelle y Terminal al Organismo Público Puertos del Estado, para su refrendo por parte
de la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.
cve: BOE-A-2025-429
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de enero de 2025.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez
Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X