Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-436)
Orden APA/1529/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4660
ANEXO I
I.1
Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo
Daños cubiertos
Riesgos cubiertos
Tomate de industria
ciclos 6 y 7
Sandía
Pimiento
Resto de cultivos
Pedrisco (1).
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Helada.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia
torrencial.
Lluvia persistente.
Viento huracanado.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Ahuecado.
Calidad.
No cubierto.
No cubierto.
No cubierto.
Virosis.
No cubierto.
Reposición y
levantamiento (2).
No cubierto.
No cubierto.
Podredumbre apical.
Golpe de calor.
No cubierto.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
No cubierto.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.
(1) Los daños en calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco, en los cultivos de cebolla, cebolleta, melón y sandia se valoraran según el destino de la
producción elegido en cada una de las parcelas.
(2) Para el tomate de industria ciclos 6 y 7, la indemnización por levantamiento de cultivo se calculará considerando el menor entre la producción asegurada, la
producción real esperada y 100.000 kg/ha para riego localizado o 90.000 kg/ha para el resto de sistemas de riego.
I.2
Módulos de aseguramiento
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo de la indemnización
Módulo 1
Producción.
Pedrisco.
Helada (1).
Riesgos excepcionales (2).
Resto de adversidades climáticas (3).
Explotación (comarca).
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
Módulo 2
Producción.
Instalaciones.
Parcela.
Helada (1).
Riesgos excepcionales (2).
Elegible.
Parcela.
Explotación.
Resto de adversidades climáticas (3).
Explotación (comarca).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
Módulo 3
Producción.
Instalaciones.
Pedrisco.
Helada (1).
Riesgos excepcionales (2).
Parcela.
Resto de adversidades climáticas (3).
Explotación (comarca).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
cve: BOE-A-2025-436
Verificable en https://www.boe.es
Pedrisco.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4660
ANEXO I
I.1
Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo
Daños cubiertos
Riesgos cubiertos
Tomate de industria
ciclos 6 y 7
Sandía
Pimiento
Resto de cultivos
Pedrisco (1).
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Helada.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia
torrencial.
Lluvia persistente.
Viento huracanado.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Ahuecado.
Calidad.
No cubierto.
No cubierto.
No cubierto.
Virosis.
No cubierto.
Reposición y
levantamiento (2).
No cubierto.
No cubierto.
Podredumbre apical.
Golpe de calor.
No cubierto.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
No cubierto.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Cantidad y calidad.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.
(1) Los daños en calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco, en los cultivos de cebolla, cebolleta, melón y sandia se valoraran según el destino de la
producción elegido en cada una de las parcelas.
(2) Para el tomate de industria ciclos 6 y 7, la indemnización por levantamiento de cultivo se calculará considerando el menor entre la producción asegurada, la
producción real esperada y 100.000 kg/ha para riego localizado o 90.000 kg/ha para el resto de sistemas de riego.
I.2
Módulos de aseguramiento
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo de la indemnización
Módulo 1
Producción.
Pedrisco.
Helada (1).
Riesgos excepcionales (2).
Resto de adversidades climáticas (3).
Explotación (comarca).
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
Módulo 2
Producción.
Instalaciones.
Parcela.
Helada (1).
Riesgos excepcionales (2).
Elegible.
Parcela.
Explotación.
Resto de adversidades climáticas (3).
Explotación (comarca).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
Módulo 3
Producción.
Instalaciones.
Pedrisco.
Helada (1).
Riesgos excepcionales (2).
Parcela.
Resto de adversidades climáticas (3).
Explotación (comarca).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
cve: BOE-A-2025-436
Verificable en https://www.boe.es
Pedrisco.