Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-435)
Orden APA/1528/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan correspondiente de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4640
Módulo 3
Garantía
Cálculo de la
indemnización
Riesgos cubiertos
Producción.
Pedrisco.
Helada (1).
Riesgos excepcionales (3).
Resto de adversidades climáticas (2).
Parcela.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
Módulo P
Garantía
Cálculo de la
indemnización
Riesgos cubiertos
Producción.
Pedrisco.
Helada (1) Elegible.
Riesgos excepcionales (3).
Parcela.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones
establecidas en el anexo III.
(2) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:
− Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.
− Desde lo establecido en el anexo IV.1 los daños sobre la producción ocasionados
por estos riesgos.
(3) Sólo para el cultivo del brócoli será elegible la cobertura del efecto de las plagas
y enfermedades (según lo establecido en las condiciones especiales que regulan este
seguro y en la definición de la lluvia persistente). Podrán tener esta cobertura los
asegurados que, en todas las parcelas de la declaración de seguro, hayan tenido como
máximo un único trasplante de cualquier cultivo de crucíferas en los 12 meses anteriores
a la fecha del trasplante.
El resto de los cultivos estarán cubiertos del efecto de plagas y enfermedades según
lo establecido en las condiciones especiales que regulan este seguro y en las
definiciones de inundación, lluvia torrencial y lluvia persistente.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben
cumplir:
– Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y
sin pudriciones.
cve: BOE-A-2025-435
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Características Generales:
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4640
Módulo 3
Garantía
Cálculo de la
indemnización
Riesgos cubiertos
Producción.
Pedrisco.
Helada (1).
Riesgos excepcionales (3).
Resto de adversidades climáticas (2).
Parcela.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
Módulo P
Garantía
Cálculo de la
indemnización
Riesgos cubiertos
Producción.
Pedrisco.
Helada (1) Elegible.
Riesgos excepcionales (3).
Parcela.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones
establecidas en el anexo III.
(2) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:
− Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.
− Desde lo establecido en el anexo IV.1 los daños sobre la producción ocasionados
por estos riesgos.
(3) Sólo para el cultivo del brócoli será elegible la cobertura del efecto de las plagas
y enfermedades (según lo establecido en las condiciones especiales que regulan este
seguro y en la definición de la lluvia persistente). Podrán tener esta cobertura los
asegurados que, en todas las parcelas de la declaración de seguro, hayan tenido como
máximo un único trasplante de cualquier cultivo de crucíferas en los 12 meses anteriores
a la fecha del trasplante.
El resto de los cultivos estarán cubiertos del efecto de plagas y enfermedades según
lo establecido en las condiciones especiales que regulan este seguro y en las
definiciones de inundación, lluvia torrencial y lluvia persistente.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben
cumplir:
– Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y
sin pudriciones.
cve: BOE-A-2025-435
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Características Generales: