Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-435)
Orden APA/1528/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan correspondiente de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4646
III.2.b) Clasificación del ámbito en áreas para el brócoli:
Comunidad Autónoma
Andalucía.
Área I.
Región de Murcia.
Comunitat Valenciana.
Comarcas
Almería.
Bajo Almanzora, Campo Dalias y Campo Níjar y Bajo Andarax.
Cádiz.
Costa Noroeste de Cádiz y Campo de Gibraltar.
Granada.
Alhama y La Costa.
Sevilla.
La Vega.
Murcia.
Campo de Cartagena (zonas I,II y III de todos los términos, descritas en las condiciones
especiales de este seguro); Centro (zonas II y III de todos los términos, descritas en las
condiciones especiales de este seguro); Río Segura (zonas I,II y III de todos los
términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro); Nordeste
(exclusivamente las zonas I, II y III, descritas en las condiciones especiales de este
seguro, de los términos de Abanilla y Fortuna), y Suroeste y Valle Guadalentín (zonas
I,II y III de todos los términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro).
Alacant/Alicante.
Meridional, Marquesado.
Castelló/Castellón. La Plana.
València/Valencia.
Campo de Liria, Sagunto. Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandia, la Costera de
Játiva y Enguera y la Canal.
Almería.
Los Vélez, Alto Almanzora, Río Nacimiento, Campo Tabernas y Alto Andarax.
Barcelona.
Maresme, Valles Oriental y Bajo Llobregat.
Tarragona.
Bajo Ebro, Campo de Tarragona y Bajo Penedés.
Región de Murcia.
Murcia.
Noroeste, Nordeste (exclusivamente los términos de Jumilla,Yecla y la zona IV Abanilla y
Fortuna descrita en las condiciones especiales de este seguro) y la zona IV de todos los
términos del resto de comarcas, descrita en las condiciones especiales de este seguro).
Comunitat Valenciana.
Castelló/Castellón. Litoral Norte.
Andalucía.
Cataluña.
Área II.
Andalucía.
Aragón.
Castilla-La Mancha.
Área III.
Provincias
Cataluña.
Extremadura.
Comunidad de Madrid.
Granada.
De la Vega, Guadix, Baza y Huescar.
Sevilla.
El Aljarafe y la Campiña.
Huesca.
Bajo Cinca.
Teruel.
Bajo Aragón y Hoya de Teruel.
Zaragoza.
Borja, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Zaragoza.
Albacete.
Todas las Comarcas.
Toledo.
Talavera, Torrijos, Sagra-Toledo, La Jara y La Mancha.
Barcelona.
Bagés, Penedés, Anoia y Vallés Occidental.
Lleida.
Noguera, Urgel y Segría.
Cáceres.
Todas las Comarcas.
Badajoz.
Todas las Comarcas.
Madrid.
Vegas.
Comunidad Foral de Navarra. Navarra.
Todas las comarcas.
La Rioja.
La Rioja.
Todas las comarcas.
País Vasco.
Araba/Álava.
Montaña Alavesa, Llanada Alavesa, Valles Alaveses y Rioja Alavesa.
Alacant/Alicante.
Vinalopó.
Comunitat Valenciana.
València/Valencia. Valle de Ayora.
Área IV. Restantes provincias y comarcas del territorio nacional no incluidas en las Áreas I, II y III, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2025-435
Verificable en https://www.boe.es
Áreas
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4646
III.2.b) Clasificación del ámbito en áreas para el brócoli:
Comunidad Autónoma
Andalucía.
Área I.
Región de Murcia.
Comunitat Valenciana.
Comarcas
Almería.
Bajo Almanzora, Campo Dalias y Campo Níjar y Bajo Andarax.
Cádiz.
Costa Noroeste de Cádiz y Campo de Gibraltar.
Granada.
Alhama y La Costa.
Sevilla.
La Vega.
Murcia.
Campo de Cartagena (zonas I,II y III de todos los términos, descritas en las condiciones
especiales de este seguro); Centro (zonas II y III de todos los términos, descritas en las
condiciones especiales de este seguro); Río Segura (zonas I,II y III de todos los
términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro); Nordeste
(exclusivamente las zonas I, II y III, descritas en las condiciones especiales de este
seguro, de los términos de Abanilla y Fortuna), y Suroeste y Valle Guadalentín (zonas
I,II y III de todos los términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro).
Alacant/Alicante.
Meridional, Marquesado.
Castelló/Castellón. La Plana.
València/Valencia.
Campo de Liria, Sagunto. Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandia, la Costera de
Játiva y Enguera y la Canal.
Almería.
Los Vélez, Alto Almanzora, Río Nacimiento, Campo Tabernas y Alto Andarax.
Barcelona.
Maresme, Valles Oriental y Bajo Llobregat.
Tarragona.
Bajo Ebro, Campo de Tarragona y Bajo Penedés.
Región de Murcia.
Murcia.
Noroeste, Nordeste (exclusivamente los términos de Jumilla,Yecla y la zona IV Abanilla y
Fortuna descrita en las condiciones especiales de este seguro) y la zona IV de todos los
términos del resto de comarcas, descrita en las condiciones especiales de este seguro).
Comunitat Valenciana.
Castelló/Castellón. Litoral Norte.
Andalucía.
Cataluña.
Área II.
Andalucía.
Aragón.
Castilla-La Mancha.
Área III.
Provincias
Cataluña.
Extremadura.
Comunidad de Madrid.
Granada.
De la Vega, Guadix, Baza y Huescar.
Sevilla.
El Aljarafe y la Campiña.
Huesca.
Bajo Cinca.
Teruel.
Bajo Aragón y Hoya de Teruel.
Zaragoza.
Borja, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Zaragoza.
Albacete.
Todas las Comarcas.
Toledo.
Talavera, Torrijos, Sagra-Toledo, La Jara y La Mancha.
Barcelona.
Bagés, Penedés, Anoia y Vallés Occidental.
Lleida.
Noguera, Urgel y Segría.
Cáceres.
Todas las Comarcas.
Badajoz.
Todas las Comarcas.
Madrid.
Vegas.
Comunidad Foral de Navarra. Navarra.
Todas las comarcas.
La Rioja.
La Rioja.
Todas las comarcas.
País Vasco.
Araba/Álava.
Montaña Alavesa, Llanada Alavesa, Valles Alaveses y Rioja Alavesa.
Alacant/Alicante.
Vinalopó.
Comunitat Valenciana.
València/Valencia. Valle de Ayora.
Área IV. Restantes provincias y comarcas del territorio nacional no incluidas en las Áreas I, II y III, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2025-435
Verificable en https://www.boe.es
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