Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4178
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y
demás condiciones de trabajo.
Artículo 25. Personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
Título III. De la gestión y control presupuestarios.
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades
públicas andaluzas.
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las
cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias
administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y
consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a
aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles
del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 34. Transferencias a entidades del sector público de otras administraciones
públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y
consorcios adscritos.
Título IV. De las operaciones financieras.
Artículo 35. De los avales.
Artículo 36. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras
entidades.
Artículo 37. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
Artículo 39. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.
Artículo 40. Operaciones financieras de activo.
Título V.
De las normas tributarias.
Artículo 41. Tasas.
Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2025.
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades
locales.
Artículo 44. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Título VII. De la información al Parlamento de Andalucía.
Artículo 45.
Información al Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Título VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4178
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y
demás condiciones de trabajo.
Artículo 25. Personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
Título III. De la gestión y control presupuestarios.
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades
públicas andaluzas.
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las
cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias
administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y
consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a
aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles
del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 34. Transferencias a entidades del sector público de otras administraciones
públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y
consorcios adscritos.
Título IV. De las operaciones financieras.
Artículo 35. De los avales.
Artículo 36. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras
entidades.
Artículo 37. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
Artículo 39. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.
Artículo 40. Operaciones financieras de activo.
Título V.
De las normas tributarias.
Artículo 41. Tasas.
Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2025.
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades
locales.
Artículo 44. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Título VII. De la información al Parlamento de Andalucía.
Artículo 45.
Información al Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Título VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.