Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-395)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Gobierno de Canarias, para la realización de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del «Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4086
la tabla 1 sobre el cronograma de trabajo incorporando el de tales actividades. Todo ello
en los siguientes términos:
«Actividad 7. Esta actividad estará focalizada en evaluar los equipos de
calidad del aire. Para su desarrollo, el CSIC cederá, en sus instalaciones, un
espacio adecuado y adaptado, para que la TELCCPT del Gobierno de Canarias
pueda traer los equipos de la red de calidad del aire, y llevar a cabo ejercicios de
intercomparación con otras redes, evaluación y calibración de equipos. Esta
actividad se llevará a cabo una o varias veces al año, bajo coordinación de las dos
partes. Estos ejercicios también podrán llevarse a cabo en estaciones de calidad
del aire, si así se considera necesario.
Actividad 8. Esta actividad estará focalizada en evaluar si los equipos
medición de PM10 y PM2.5 de todas las estaciones de la red de calidad del aire de
Canarias han podido experimentar saturación durante calimas de polvo sahariano
anormalmente intensas. En este caso, el CSIC procederá a reconstruir los datos
de PM10 y/o PM2.5 mediante la metodología científica desarrollada por el CSIC.
Actividad 9. Esta actividad está focalizada en el desarrollo de una
metodología que permita segregar las componentes naturales y antropogénicas a
las partículas respirables de PM10 y/o PM2.5, especialmente los aportes de las
calimas de polvo sahariano, mediante la obtención y análisis de datos.»
En la tabla 1 (cronograma), contenida en el apartado 3 del apéndice del convenio
(memoria científico-técnica), se adiciona la información que se detalla a continuación:
«Responsable
2024
2024
2024
2024
2025
2025
2025
2025
2026
2026
2026
T1
T2
T3
T4
T1
T2
T3
T4
T1
T2
T3
X
X
X
X
X
X
Actividad 7.
SR y T1.
Actividad 8.
SR, 3 y 4.
X
X
Actividad 9.
SR, 3 y 4.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Responsables del desarrollo del cronograma: SR=Sergio Rodríguez. 3 y 4 = 3
(titulado superior o equivalente, analista de datos) y 4 (titulado superior o
equivalente, analista de datos). T1=Técnico de calidad del aire de la Consejería de
Transición Ecológica y Energía. Se sigue la nomenclatura de la memoria original.»
Efectos, naturaleza y régimen jurídico.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, concretamente,
a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima
de la citada ley, así como a lo establecido en el artículo 20, apartados 1 y 2 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se
crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de
la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de ello, este documento surtirá efectos a partir de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el
«Boletín Oficial de Canarias».
cve: BOE-A-2025-395
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4086
la tabla 1 sobre el cronograma de trabajo incorporando el de tales actividades. Todo ello
en los siguientes términos:
«Actividad 7. Esta actividad estará focalizada en evaluar los equipos de
calidad del aire. Para su desarrollo, el CSIC cederá, en sus instalaciones, un
espacio adecuado y adaptado, para que la TELCCPT del Gobierno de Canarias
pueda traer los equipos de la red de calidad del aire, y llevar a cabo ejercicios de
intercomparación con otras redes, evaluación y calibración de equipos. Esta
actividad se llevará a cabo una o varias veces al año, bajo coordinación de las dos
partes. Estos ejercicios también podrán llevarse a cabo en estaciones de calidad
del aire, si así se considera necesario.
Actividad 8. Esta actividad estará focalizada en evaluar si los equipos
medición de PM10 y PM2.5 de todas las estaciones de la red de calidad del aire de
Canarias han podido experimentar saturación durante calimas de polvo sahariano
anormalmente intensas. En este caso, el CSIC procederá a reconstruir los datos
de PM10 y/o PM2.5 mediante la metodología científica desarrollada por el CSIC.
Actividad 9. Esta actividad está focalizada en el desarrollo de una
metodología que permita segregar las componentes naturales y antropogénicas a
las partículas respirables de PM10 y/o PM2.5, especialmente los aportes de las
calimas de polvo sahariano, mediante la obtención y análisis de datos.»
En la tabla 1 (cronograma), contenida en el apartado 3 del apéndice del convenio
(memoria científico-técnica), se adiciona la información que se detalla a continuación:
«Responsable
2024
2024
2024
2024
2025
2025
2025
2025
2026
2026
2026
T1
T2
T3
T4
T1
T2
T3
T4
T1
T2
T3
X
X
X
X
X
X
Actividad 7.
SR y T1.
Actividad 8.
SR, 3 y 4.
X
X
Actividad 9.
SR, 3 y 4.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Responsables del desarrollo del cronograma: SR=Sergio Rodríguez. 3 y 4 = 3
(titulado superior o equivalente, analista de datos) y 4 (titulado superior o
equivalente, analista de datos). T1=Técnico de calidad del aire de la Consejería de
Transición Ecológica y Energía. Se sigue la nomenclatura de la memoria original.»
Efectos, naturaleza y régimen jurídico.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, concretamente,
a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima
de la citada ley, así como a lo establecido en el artículo 20, apartados 1 y 2 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se
crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de
la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de ello, este documento surtirá efectos a partir de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el
«Boletín Oficial de Canarias».
cve: BOE-A-2025-395
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.