Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-395)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Gobierno de Canarias, para la realización de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del «Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4084
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las
sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
1.º Que la extinta Consejería de Transición, Lucha contra el Cambio Climático
y Planificación Territorial, sustituida en la actualidad por la Consejería de Transición
Ecológica y Energía, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P. (CSIC) suscribieron con fecha de 29 de noviembre de 2022 un convenio
para la realización de manera conjunta de actuaciones científico-técnicas en relación con
la creación y puesta en marcha del «Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el
estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico».
2.º Que la cláusula quinta del convenio establece la posibilidad de llevar a cabo
modificaciones al mismo por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la
oportuna adenda.
3.º Que, debido a la dilatación en los tiempos de ejecución de las licitaciones de
compra del equipamiento del laboratorio a lo largo de 2023, ambas partes consideran
adecuado reorganizar el cronograma de pago de los costes marginales correspondientes
al CSIC. Asimismo, cabe destacar el incremento de la instrumentación científica propia
del CSIC que éste aporta en desarrollo del Proyecto.
4.º Que las concentraciones de polvo en suspensión durante las calimas de polvo
Sahariano han experimentado un drástico aumento, hasta el punto que las
concentraciones de partículas respirables de tipo PM10 llegan a superar el valor máximo
(200 μg/m3 promedio de 24h) del método de europeo de referencia para medir este
parámetro (EN-UNE 12341:2015), causando, además, la saturación de algunos
analizadores. Por ello, ambas partes consideran oportuno igualmente incluir nuevas
actividades de evaluación de equipos, evaluación y reconstrucción de datos mediante
metodologías científicas desarrollas por el CSIC, así como la obtención de datos para el
desarrollo de métodos que permitan cuantificar las componentes antropogénicas y
naturales de las partículas en suspensión de tipo PM10 y/o PM2.5.
Por lo anteriormente expuesto, las personas intervinientes acuerdan la suscripción de
la presente adenda al convenio para la realización conjunta del proyecto de investigación
aludido, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula tercera y de la
memoria científico-técnica contenida en el apéndice del convenio, suscrito entre ambas
partes el 29 de noviembre de 2022, para la realización de manera conjunta de
actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del
«Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las
calimas de polvo desértico», conforme a lo expresado en los expositivos 1.º y 2.º, así
como en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.
En concreto, la modificación de la cláusula tercera tiene como finalidad redistribuir las
aportaciones dinerarias del Gobierno de Canarias en las anualidades de vigencia del
convenio, con el fin de ajustarlas a un mejor desarrollo del mismo.
Asimismo, la modificación de la memoria científico-técnica aneja al convenio tiene
como objetivo modificar las actividades científicas necesarias debido al sobrevenido
incremento de la intensidad de los episodios de calimas de polvo sahariano en Canarias,
de acuerdo con lo manifestado en el expositivo 4.º
cve: BOE-A-2025-395
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4084
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las
sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
1.º Que la extinta Consejería de Transición, Lucha contra el Cambio Climático
y Planificación Territorial, sustituida en la actualidad por la Consejería de Transición
Ecológica y Energía, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P. (CSIC) suscribieron con fecha de 29 de noviembre de 2022 un convenio
para la realización de manera conjunta de actuaciones científico-técnicas en relación con
la creación y puesta en marcha del «Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el
estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico».
2.º Que la cláusula quinta del convenio establece la posibilidad de llevar a cabo
modificaciones al mismo por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la
oportuna adenda.
3.º Que, debido a la dilatación en los tiempos de ejecución de las licitaciones de
compra del equipamiento del laboratorio a lo largo de 2023, ambas partes consideran
adecuado reorganizar el cronograma de pago de los costes marginales correspondientes
al CSIC. Asimismo, cabe destacar el incremento de la instrumentación científica propia
del CSIC que éste aporta en desarrollo del Proyecto.
4.º Que las concentraciones de polvo en suspensión durante las calimas de polvo
Sahariano han experimentado un drástico aumento, hasta el punto que las
concentraciones de partículas respirables de tipo PM10 llegan a superar el valor máximo
(200 μg/m3 promedio de 24h) del método de europeo de referencia para medir este
parámetro (EN-UNE 12341:2015), causando, además, la saturación de algunos
analizadores. Por ello, ambas partes consideran oportuno igualmente incluir nuevas
actividades de evaluación de equipos, evaluación y reconstrucción de datos mediante
metodologías científicas desarrollas por el CSIC, así como la obtención de datos para el
desarrollo de métodos que permitan cuantificar las componentes antropogénicas y
naturales de las partículas en suspensión de tipo PM10 y/o PM2.5.
Por lo anteriormente expuesto, las personas intervinientes acuerdan la suscripción de
la presente adenda al convenio para la realización conjunta del proyecto de investigación
aludido, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula tercera y de la
memoria científico-técnica contenida en el apéndice del convenio, suscrito entre ambas
partes el 29 de noviembre de 2022, para la realización de manera conjunta de
actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del
«Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las
calimas de polvo desértico», conforme a lo expresado en los expositivos 1.º y 2.º, así
como en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.
En concreto, la modificación de la cláusula tercera tiene como finalidad redistribuir las
aportaciones dinerarias del Gobierno de Canarias en las anualidades de vigencia del
convenio, con el fin de ajustarlas a un mejor desarrollo del mismo.
Asimismo, la modificación de la memoria científico-técnica aneja al convenio tiene
como objetivo modificar las actividades científicas necesarias debido al sobrevenido
incremento de la intensidad de los episodios de calimas de polvo sahariano en Canarias,
de acuerdo con lo manifestado en el expositivo 4.º
cve: BOE-A-2025-395
Verificable en https://www.boe.es
Primera.