Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Auxiliar de Organismos Autónomos. (BOE-A-2025-374)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 15 de diciembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3886
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida
a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General
de la Función Pública (calle del Mármol, 2, 28005 Madrid), dentro del plazo de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se oferten
vacantes a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Esta
Resolución, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se
publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública («https://
funcionpublica.digital.gob.es», apartado «Empleo Público»).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente un recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Función
Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o un
recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, contado, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo
a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2025-374
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3886
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida
a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General
de la Función Pública (calle del Mármol, 2, 28005 Madrid), dentro del plazo de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se oferten
vacantes a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Esta
Resolución, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se
publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública («https://
funcionpublica.digital.gob.es», apartado «Empleo Público»).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente un recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Función
Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o un
recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, contado, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo
a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2025-374
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Sexto.