Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-392)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4068
Tercera. Modificación de la cláusula décima del convenio.
Se introduce el mecanismo de reajuste de anualidades por parte de la Comisión de
Seguimiento, añadiendo el siguiente párrafo al final de la cláusula décima del convenio:
«Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del plazo del
mismo.»
Cuarta.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda modificativa resultará eficaz tras su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la citada Ley; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad con todo lo
anterior, las partes firman esta adenda modificativa en el lugar y fecha de la firma
electrónica.
cve: BOE-A-2025-392
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 18 de diciembre de 2024.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Universitat Politècnica de València (P. D. del
Consejo de Gobierno del 27 de abril de 2023), la Vicerrectora de Empleo y Formación
Permanente, Maria Dolores Salvador Moya.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4068
Tercera. Modificación de la cláusula décima del convenio.
Se introduce el mecanismo de reajuste de anualidades por parte de la Comisión de
Seguimiento, añadiendo el siguiente párrafo al final de la cláusula décima del convenio:
«Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del plazo del
mismo.»
Cuarta.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda modificativa resultará eficaz tras su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la citada Ley; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad con todo lo
anterior, las partes firman esta adenda modificativa en el lugar y fecha de la firma
electrónica.
cve: BOE-A-2025-392
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 18 de diciembre de 2024.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Universitat Politècnica de València (P. D. del
Consejo de Gobierno del 27 de abril de 2023), la Vicerrectora de Empleo y Formación
Permanente, Maria Dolores Salvador Moya.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X