Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-383)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Nules, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3960

dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Nules y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Almenara, Arañuel, Argelita, Artana,
Ayódar, Betxí, Chilches/Xilxes, Cirat, Eslida, Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ayódar, La
Llosa, La Vall d’Uixó, La Vilavella, Les Alqueries/Alquerías del Niño Perdido, Moncofa,
Onda, Ribesalbes, Sueras/Suera, Tales, Toga, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vallat y
Villamalur que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en
aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de
julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Nules, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Nules y
a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla,
Almenara, Arañuel, Argelita, Artana, Ayódar, Betxí, Chilches/Xilxes, Cirat, Eslida,
Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ayódar, La Llosa, La Vall d’Uixó, La Vilavella, Les
Alqueries/Alquerías del Niño Perdido, Moncofa, Onda, Ribesalbes, Sueras/Suera, Tales,
Toga, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vallat y Villamalur, de la aplicación informática
denominada DICIREG, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 17 de febrero
de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Nules pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Nules
y los Registros Civiles Municipales Delegados de Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla,
Almenara, Arañuel, Argelita, Artana, Ayódar, Betxí, Chilches/Xilxes, Cirat, Eslida,
Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ayódar, La Llosa, La Vall d’Uixó, La Vilavella, Les
Alqueries/Alquerías del Niño Perdido, Moncofa, Onda, Ribesalbes, Sueras/Suera, Tales,
Toga, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vallat y Villamalur pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Almenara,
Arañuel, Argelita, Artana, Ayódar, Betxí, Chilches/Xilxes, Cirat, Eslida, Espadilla,
Fanzara, Fuentes de Ayódar, La Llosa, La Vall d’Uixó, La Vilavella, Les Alqueries/
Alquerías del Niño Perdido, Moncofa, Onda, Ribesalbes, Sueras/Suera, Tales, Toga,
Torralba del Pinar, Torrechiva, Vallat y Villamalur, según resultan creadas en virtud de lo
dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas
en dicha ley.

cve: BOE-A-2025-383
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Segundo.