Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-384)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Berga, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3963
dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Berga y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Avià, Bagà, Borredà, Capolat, Casserres, Castell de l’Areny, Castellar de
n’Hug, Castellar del Riu, Cercs, Fígols, Gironella, Gisclareny, Guardiola de Berguedà, La
Nou de Berguedà, La Pobla de Lillet, La Quar, L’Espunyola, Montclar, Montmajor, Olvan,
Puig-reig, Sagàs, Saldes, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa
Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada y Viver i Serrateix que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Berga, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Berga y
a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Avià, Bagà, Borredà, Capolat,
Casserres, Castell de l’Areny, Castellar de n’Hug, Castellar del Riu, Cercs, Fígols,
Gironella, Gisclareny, Guardiola de Berguedà, La Nou de Berguedà, La Pobla de Lillet,
La Quar, L’Espunyola, Montclar, Montmajor, Olvan, Puig-reig, Sagàs, Saldes, Sant
Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada
y Viver i Serrateix, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del
Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a
las 00:00 horas del 27 de enero de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Berga pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Berga y los Registros Civiles Municipales Delegados de Avià, Bagà, Borredà, Capolat,
Casserres, Castell de l’Areny, Castellar de n’Hug, Castellar del Riu, Cercs, Fígols,
Gironella, Gisclareny, Guardiola de Berguedà, La Nou de Berguedà, La Pobla de Lillet,
La Quar, L’Espunyola, Montclar, Montmajor, Olvan, Puig-reig, Sagàs, Saldes, Sant
Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada
y Viver i Serrateix pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Avià, Bagà, Borredà, Capolat, Casserres, Castell de l’Areny, Castellar de n’Hug, Castellar
del Riu, Cercs, Fígols, Gironella, Gisclareny, Guardiola de Berguedà, La Nou de
Berguedà, La Pobla de Lillet, La Quar, L’Espunyola, Montclar, Montmajor, Olvan, Puigreig, Sagàs, Saldes, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria
de Merlès, Vallcebre, Vilada y Viver i Serrateix, según resultan creadas en virtud de lo
dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas
en dicha ley.
cve: BOE-A-2025-384
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3963
dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Berga y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Avià, Bagà, Borredà, Capolat, Casserres, Castell de l’Areny, Castellar de
n’Hug, Castellar del Riu, Cercs, Fígols, Gironella, Gisclareny, Guardiola de Berguedà, La
Nou de Berguedà, La Pobla de Lillet, La Quar, L’Espunyola, Montclar, Montmajor, Olvan,
Puig-reig, Sagàs, Saldes, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa
Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada y Viver i Serrateix que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Berga, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Berga y
a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Avià, Bagà, Borredà, Capolat,
Casserres, Castell de l’Areny, Castellar de n’Hug, Castellar del Riu, Cercs, Fígols,
Gironella, Gisclareny, Guardiola de Berguedà, La Nou de Berguedà, La Pobla de Lillet,
La Quar, L’Espunyola, Montclar, Montmajor, Olvan, Puig-reig, Sagàs, Saldes, Sant
Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada
y Viver i Serrateix, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del
Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a
las 00:00 horas del 27 de enero de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Berga pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Berga y los Registros Civiles Municipales Delegados de Avià, Bagà, Borredà, Capolat,
Casserres, Castell de l’Areny, Castellar de n’Hug, Castellar del Riu, Cercs, Fígols,
Gironella, Gisclareny, Guardiola de Berguedà, La Nou de Berguedà, La Pobla de Lillet,
La Quar, L’Espunyola, Montclar, Montmajor, Olvan, Puig-reig, Sagàs, Saldes, Sant
Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada
y Viver i Serrateix pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Avià, Bagà, Borredà, Capolat, Casserres, Castell de l’Areny, Castellar de n’Hug, Castellar
del Riu, Cercs, Fígols, Gironella, Gisclareny, Guardiola de Berguedà, La Nou de
Berguedà, La Pobla de Lillet, La Quar, L’Espunyola, Montclar, Montmajor, Olvan, Puigreig, Sagàs, Saldes, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria
de Merlès, Vallcebre, Vilada y Viver i Serrateix, según resultan creadas en virtud de lo
dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas
en dicha ley.
cve: BOE-A-2025-384
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Segundo.