Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-389)
Resolución de 15 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 3983
Relación alumno-AESA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, 11 de
julio, dado el carácter formativo de dichas prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.
La realización de las prácticas en AESA no implica la existencia de relación laboral ni
funcionarial, ni tampoco implica la prestación de servicios por parte del alumno.
Asimismo, el alumno no tendrá derecho a percibir ninguna remuneración ni cualquier otro
tipo de contraprestación por parte de AESA.
Por tanto, las prácticas previstas en este convenio tienen una naturaleza
estrictamente académica de tal forma que la persona que las realice tendrá la
consideración de estudiante de la Universidad a todos los efectos.
En concreto, los estudiantes que realicen prácticas al amparo del presente convenio
no percibirán ninguna bolsa, ayuda al estudio o compensación de gastos por parte de
AESA, lo que se recogerá expresamente en el anexo de formalización de sus prácticas.
Tercera. Obligaciones de AESA.
AESA determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de la
eficacia del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.
AESA publicará periódicamente en su página web la posibilidad de realizar prácticas
académicas externas, con destino en la sede central o en alguna de sus Oficinas de
Seguridad en Vuelo (OSV), en el marco de un proceso de selección compartido con la
Universidad.
AESA decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades, y podrá asignar todas o
parte de las plazas, lo que oportunamente comunicará a la Universidad. Las plazas que
no asigne AESA de las ofertadas en cada convocatoria, podrán asignarse por la
Universidad de acuerdo con el procedimiento fijado en su convocatoria.
La valoración de los candidatos por AESA se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará durante las prácticas y del
curriculum vítae.
Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid.
La Universidad Politécnica de Madrid se encargará de velar porque los estudiantes
seleccionados en las ofertas de prácticas publicadas por AESA cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en cada una de ellas. Asimismo, gestionará todos los
aspectos formales de la oferta de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con
su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y
concurrencia.
Respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social, se estará a lo que
disponga la legislación vigente para dicha materia. En todo caso, la Universidad es la
parte obligada a cubrir económicamente las aportaciones a las Seguridad Social.
En concreto, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones en materia
de Seguridad Social que se deriven de la aplicación de la normativa vigente, en especial,
las derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, corresponden a la Universidad. Por tanto, la Universidad
asume la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social y
adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las
cuotas que puedan derivarse de la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2025-389
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 3983
Relación alumno-AESA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, 11 de
julio, dado el carácter formativo de dichas prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.
La realización de las prácticas en AESA no implica la existencia de relación laboral ni
funcionarial, ni tampoco implica la prestación de servicios por parte del alumno.
Asimismo, el alumno no tendrá derecho a percibir ninguna remuneración ni cualquier otro
tipo de contraprestación por parte de AESA.
Por tanto, las prácticas previstas en este convenio tienen una naturaleza
estrictamente académica de tal forma que la persona que las realice tendrá la
consideración de estudiante de la Universidad a todos los efectos.
En concreto, los estudiantes que realicen prácticas al amparo del presente convenio
no percibirán ninguna bolsa, ayuda al estudio o compensación de gastos por parte de
AESA, lo que se recogerá expresamente en el anexo de formalización de sus prácticas.
Tercera. Obligaciones de AESA.
AESA determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de la
eficacia del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.
AESA publicará periódicamente en su página web la posibilidad de realizar prácticas
académicas externas, con destino en la sede central o en alguna de sus Oficinas de
Seguridad en Vuelo (OSV), en el marco de un proceso de selección compartido con la
Universidad.
AESA decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades, y podrá asignar todas o
parte de las plazas, lo que oportunamente comunicará a la Universidad. Las plazas que
no asigne AESA de las ofertadas en cada convocatoria, podrán asignarse por la
Universidad de acuerdo con el procedimiento fijado en su convocatoria.
La valoración de los candidatos por AESA se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará durante las prácticas y del
curriculum vítae.
Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid.
La Universidad Politécnica de Madrid se encargará de velar porque los estudiantes
seleccionados en las ofertas de prácticas publicadas por AESA cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en cada una de ellas. Asimismo, gestionará todos los
aspectos formales de la oferta de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con
su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y
concurrencia.
Respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social, se estará a lo que
disponga la legislación vigente para dicha materia. En todo caso, la Universidad es la
parte obligada a cubrir económicamente las aportaciones a las Seguridad Social.
En concreto, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones en materia
de Seguridad Social que se deriven de la aplicación de la normativa vigente, en especial,
las derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, corresponden a la Universidad. Por tanto, la Universidad
asume la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social y
adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las
cuotas que puedan derivarse de la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2025-389
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.