Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2025-368)
Orden PJC/1525/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 3814

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá requerir a las personas
aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los
mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia a cualquiera
de los ejercicios de la fase de oposición.
5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el teléfono 918372295, en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es), y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).
6.

Tribunales

6.1 El Tribunal Calificador Único será nombrado por Orden Ministerial. En su
constitución se atenderá al principio de composición equilibrada entre sexos y actuará
conforme al principio de transparencia.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá
incorporar a los miembros del Tribunal suplente en el número impar que se determine,
previa autorización del órgano convocante y manteniendo criterios de paridad.
6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
6.3 El Tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se
publicará un breve currículo profesional de los miembros del órgano de selección.
6.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los
tribunales se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial; en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: calle San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid.
6.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Desarrollo del proceso selectivo
Duración del proceso selectivo.

El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase de oposición tendrá una duración máxima de un año desde la publicación,
salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
El mes de agosto se declara inhábil a efectos del desarrollo de este proceso selectivo
en todas sus fases. El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con
las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.

cve: BOE-A-2025-368
Verificable en https://www.boe.es

7.1