Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2025-368)
Orden PJC/1525/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3808
participación en la respectiva convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de
reserva para personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este
cupo. No se admitirá la modificación del turno elegido una vez presentada la solicitud.
Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado el reconocimiento de la condición legal
de personas con discapacidad antes del día de la publicación de la presente
convocatoria y que la hubieran obtenido con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, podrán solicitar cambio de cupo hasta el día de la
publicación de las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y
excluidas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en el modelo oficial
de solicitud las adaptaciones de tiempo y medios de las pruebas del proceso
selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar
dicha adaptación, deberán adjuntar, en el momento de la inscripción,
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las
deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido
y las adaptaciones interesadas –sin que sea válido a estos efectos ningún otro
documento–, de modo que el órgano de selección pueda valorar si procede la
concesión de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero
no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida
por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Se conservará la nota de
los ejercicios de aquellos aspirantes que, habiendo concurrido al proceso selectivo por el
cupo de reserva para personas con discapacidad, superen el 50 por ciento de la
calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediatamente siguiente, cuando el contenido del
temario y su forma de calificación sean análogos.
1.3 Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado».
2.
Proceso Selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema selectivo de oposición para el
turno libre y por el sistema selectivo de concurso-oposición para el turno de promoción
interna y se desarrollará con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se
especifican en el anexo I de esta convocatoria.
A los aspirantes de promoción interna que hayan superado la fase de oposición se
les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifica en el anexo IC de esta convocatoria.
2.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo teórico-práctico
en el Centro de Estudios Jurídicos. Quienes hayan superado las fases de oposición y, en
su caso, de concurso, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas,
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Al finalizar el curso selectivo que se realizará en el Centro de Estudios Jurídicos, se
calificará como apto o no apto a la persona aspirante, siendo necesario ser considerado
apto para superar el proceso selectivo.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación
final obtenida en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, para quienes
obtengan la calificación de apta o apto al finalizar el curso selectivo.
2.4 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número
mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno
derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
cve: BOE-A-2025-368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3808
participación en la respectiva convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de
reserva para personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este
cupo. No se admitirá la modificación del turno elegido una vez presentada la solicitud.
Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado el reconocimiento de la condición legal
de personas con discapacidad antes del día de la publicación de la presente
convocatoria y que la hubieran obtenido con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, podrán solicitar cambio de cupo hasta el día de la
publicación de las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y
excluidas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en el modelo oficial
de solicitud las adaptaciones de tiempo y medios de las pruebas del proceso
selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar
dicha adaptación, deberán adjuntar, en el momento de la inscripción,
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las
deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido
y las adaptaciones interesadas –sin que sea válido a estos efectos ningún otro
documento–, de modo que el órgano de selección pueda valorar si procede la
concesión de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero
no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida
por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Se conservará la nota de
los ejercicios de aquellos aspirantes que, habiendo concurrido al proceso selectivo por el
cupo de reserva para personas con discapacidad, superen el 50 por ciento de la
calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediatamente siguiente, cuando el contenido del
temario y su forma de calificación sean análogos.
1.3 Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado».
2.
Proceso Selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema selectivo de oposición para el
turno libre y por el sistema selectivo de concurso-oposición para el turno de promoción
interna y se desarrollará con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se
especifican en el anexo I de esta convocatoria.
A los aspirantes de promoción interna que hayan superado la fase de oposición se
les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifica en el anexo IC de esta convocatoria.
2.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo teórico-práctico
en el Centro de Estudios Jurídicos. Quienes hayan superado las fases de oposición y, en
su caso, de concurso, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas,
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Al finalizar el curso selectivo que se realizará en el Centro de Estudios Jurídicos, se
calificará como apto o no apto a la persona aspirante, siendo necesario ser considerado
apto para superar el proceso selectivo.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación
final obtenida en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, para quienes
obtengan la calificación de apta o apto al finalizar el curso selectivo.
2.4 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número
mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno
derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
cve: BOE-A-2025-368
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Núm. 7