Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2025-368)
Orden PJC/1525/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3818
9.2 Finalizado el curso selectivo continuarán prestando servicios como personal
funcionario en prácticas, en el mismo instituto o centro donde hayan realizado las
prácticas, hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera.
Las personas aspirantes que se encuentren en activo como personal funcionario
interino del Cuerpo, y en su caso especialidad, por la que hubieran aprobado y que
hayan prestado servicios efectivos en este Cuerpo, y en su caso en esa especialidad, al
menos por un año continuado durante el año anterior al inicio del curso selectivo o por
más de dieciocho meses en los últimos cinco años, quedarán exentos de la realización
de la fase de prácticas tuteladas en los centros designados, que les serán convalidadas
con la calificación de apto, y continuarán prestando servicios en el puesto de origen
hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.3 El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se
recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del 27 de
diciembre).
9.4 Con una antelación de al menos veinte días hábiles a la fecha prevista de
finalización del curso selectivo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes hará pública la relación de las plazas disponibles y se abrirá un plazo de cinco
días hábiles para que los aspirantes formulen solicitud de destino con los requerimientos
que en su caso se hayan establecido en dicha oferta.
10.
Nombramiento como personal funcionario de carrera
Superado el periodo de prácticas y comprobado que las personas aspirantes, cuyo
número no podrá superar al de plazas convocadas en cada especialidad, reúnen los
requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria, serán nombradas personal
funcionario de carrera, mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y
contendrá indicación del destino adjudicado.
11.
Norma final
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el
plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2025-368
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General
para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3818
9.2 Finalizado el curso selectivo continuarán prestando servicios como personal
funcionario en prácticas, en el mismo instituto o centro donde hayan realizado las
prácticas, hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera.
Las personas aspirantes que se encuentren en activo como personal funcionario
interino del Cuerpo, y en su caso especialidad, por la que hubieran aprobado y que
hayan prestado servicios efectivos en este Cuerpo, y en su caso en esa especialidad, al
menos por un año continuado durante el año anterior al inicio del curso selectivo o por
más de dieciocho meses en los últimos cinco años, quedarán exentos de la realización
de la fase de prácticas tuteladas en los centros designados, que les serán convalidadas
con la calificación de apto, y continuarán prestando servicios en el puesto de origen
hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.3 El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se
recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del 27 de
diciembre).
9.4 Con una antelación de al menos veinte días hábiles a la fecha prevista de
finalización del curso selectivo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes hará pública la relación de las plazas disponibles y se abrirá un plazo de cinco
días hábiles para que los aspirantes formulen solicitud de destino con los requerimientos
que en su caso se hayan establecido en dicha oferta.
10.
Nombramiento como personal funcionario de carrera
Superado el periodo de prácticas y comprobado que las personas aspirantes, cuyo
número no podrá superar al de plazas convocadas en cada especialidad, reúnen los
requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria, serán nombradas personal
funcionario de carrera, mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y
contendrá indicación del destino adjudicado.
11.
Norma final
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el
plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2025-368
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General
para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.