Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2025-340)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3719
tuviera en la fecha de finalización del plazo de inscripción, en cada una de las
convocatorias a que se refiere el punto 2.1 de las bases de la convocatoria.
1.4
Carencia de requisitos.
Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de personas
convocadas hasta la publicación de la lista de las personas declaradas aptas, se tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador
acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de
Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de tasas de examen. Tasas
por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada
2.1
Plazos para solicitud de admisión.
Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
01/2025 Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
02/2025 Del 2 de abril al 15 de abril 2025.
03/2025 Del 1 de septiembre al 12 de septiembre de 2025.
2.2
Procedimiento de inscripción y liquidación de las tasas de examen.
Los procedimientos de inscripción en el proceso y liquidación de las tasas, se
recogen en el anexo VII de la presente convocatoria.
La cuantía de la tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la
habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de
escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, es de
veintitrés euros y treinta y cuatro céntimos (23,34 euros) «Tarifa duodécima». Por
compulsa de documentos es de tres euros y noventa y dos céntimos (3,92 euros) «Tarifa
decimocuarta», que se incrementará en un euro y noventa y cinco céntimos (1,95 euros)
por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, la cuantía de estas tasas será la
establecida en ésta.
El pago de tasas por derechos de examen únicamente surtirá efectos para la
convocatoria de inscripción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (con
indicación del código IBAN expresado con 24 dígitos), a donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el
«ejemplar para la persona interesada» del impreso modelo 790 código de tasa 015, ya
mencionado o el justificante del pago por vía telemática. Los/as ciudadanos/as
extranjeros/as consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del Número
de Identidad de Extranjero (NIE).
cve: BOE-A-2025-340
Verificable en https://www.boe.es
2.3 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada.
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3719
tuviera en la fecha de finalización del plazo de inscripción, en cada una de las
convocatorias a que se refiere el punto 2.1 de las bases de la convocatoria.
1.4
Carencia de requisitos.
Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de personas
convocadas hasta la publicación de la lista de las personas declaradas aptas, se tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador
acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de
Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de tasas de examen. Tasas
por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada
2.1
Plazos para solicitud de admisión.
Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
01/2025 Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
02/2025 Del 2 de abril al 15 de abril 2025.
03/2025 Del 1 de septiembre al 12 de septiembre de 2025.
2.2
Procedimiento de inscripción y liquidación de las tasas de examen.
Los procedimientos de inscripción en el proceso y liquidación de las tasas, se
recogen en el anexo VII de la presente convocatoria.
La cuantía de la tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la
habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de
escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, es de
veintitrés euros y treinta y cuatro céntimos (23,34 euros) «Tarifa duodécima». Por
compulsa de documentos es de tres euros y noventa y dos céntimos (3,92 euros) «Tarifa
decimocuarta», que se incrementará en un euro y noventa y cinco céntimos (1,95 euros)
por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, la cuantía de estas tasas será la
establecida en ésta.
El pago de tasas por derechos de examen únicamente surtirá efectos para la
convocatoria de inscripción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (con
indicación del código IBAN expresado con 24 dígitos), a donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el
«ejemplar para la persona interesada» del impreso modelo 790 código de tasa 015, ya
mencionado o el justificante del pago por vía telemática. Los/as ciudadanos/as
extranjeros/as consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del Número
de Identidad de Extranjero (NIE).
cve: BOE-A-2025-340
Verificable en https://www.boe.es
2.3 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada.