Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2025-340)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Martes 7 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3737

ANEXO VII
Procedimiento de inscripción y liquidación de las tasas de examen
1.

Procedimiento de inscripción

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas y el pago de las
tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través del Portal web de
la Policía Nacional.
La solicitud se presentará obligatoriamente por vía telemática a través del Portal web
de la Policía Nacional (https://policia.es/): seleccionando Portal del Aspirante (Procesos
Selectivos) / Seguridad Privada - Vigilantes y Especialidades.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en
Seguridad Privada y liquidación de la tasa de derechos de examen (Modelo 790, código
de tasa 015), se encuentra a disposición de los interesados una vez cumplimentado en el
Portal del Aspirante/«Mis Inscripciones»/«Ver Detalle»/«Mi documentación».
Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de
identificación aceptados en la plataforma: DNI/NIE o Cl@ve (DNIe/Certificado
electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
La presentación por esta vía permitirá:
– Autenticación mediante Cl@ve o DNI/NIE.
– Inscripción en línea en modelo oficial (obligatorio).
– Pago telemático de las tasas (obligatorio).
– Firma electrónica de la solicitud (obligatorio). La firma electrónica genera
automáticamente el registro electrónico de la solicitud.
– Anexar documentos a la solicitud.
– Modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que el Portal del Aspirante
les vaya indicando y pueden consultar del estado de su expediente en el apartado «Mis
Inscripciones».
Una vez finalizado el plazo de inscripción, la subsanación de la solicitud, en su caso,
durante el plazo otorgado a estos efectos, se realizará telemáticamente a través del
Portal del Aspirante y solamente permitirá adjuntar la documentación relacionada con la
causa de exclusión y que se requiere para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en
su caso, se publicará, en el propio portal del aspirante.
La solicitud solo producirá efectos una vez cumplimentada (modelo 790), firmada
electrónicamente y con el pago telemático realizado dentro del citado plazo.

El importe de la tasa, Tarifa duodécima, asciende a veintitrés euros y treinta y cuatro
céntimos (23,34 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la
formalización de la solicitud, mediante la pasarela de pago de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de
Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que
constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790,
código de tasa 015 citado.

cve: BOE-A-2025-340
Verificable en https://www.boe.es

2. Liquidación de las tasas de examen